ejemplo practico;
Cobro 5000 euros integros de dividendo del pais X. En dicho pais me practican en origen una retencion del 20%.
Importe liquido una vez practicada la retencion del pais X(5000-20%5000=4000).
En España sobre ese valor me practican una retencion del 19%
19% de 4000= 760.
En mi declaracion de la renta de 2010;
tendre 5000 euros de rendimientos del capital mobiliario(si cumplo los requisitos del antilavado de cupon me aplico la exencion por los primeros 1500)acabo tributando por 3500 euros.
En la base imponible del ahorro esos 3500 euros suponen una tributacion efectiva de 665 euros (19% de 3500).
A continuacion aplicamos la deduccion por doble imposicion internacional,
que nos permite ponernos como deduccion el impuesto que hemos pagado en el pais X(limitado a como hubieran tributado esas rentas si se hubieran obtenido en España).
deduccion por doble imposicion internacional = 665
cuota liquida total incrementada =0 (665-665)
retenciones practicadas= 760(las practicadas en España)
resultado de la declaracion= -760 ( te devuelven las rentenciones soportadas en España).
Malagis,crees que con este ejemplo queda clara la idea que intentamos transmitir?
En pocas palabras si los dividendos de fuera de España son para aplicar la exencion de los 1500 euros, es un mal negocio ya que las retenciones pagadas a ese tercer pais nunca las vas a recuperar,por lo que efectivamente acabas tributando por una renta que en España esta exenta.