Como calcular Casilla 734 (Por doble imposicion internacional)
He visto la curiosidad por verificar si los calculos del PADRE en la recuperación de las retenciones de valores extranjeros , se encuentran bien calculados.
Me parece muy bien que no solo se quiera conocer como se declara estas situaciones , sino que se quiera saber el como se calcula.
Lo primero es determinar si los dividendos cobrados en el extranjero se encuentran acogidos a la exención de los primeros 1.500 euros , ya que tienen distinto tratamiento.
Tener siempre presente que tanto los rendimientos y retenciones nacionales como los extranjeros , se declaran juntos en la casilla 024 de la Pag. 3 (II).
Es un poco rollo el explicarlo pero no conozco otro sistema
En el despegable de menu “Consultar” de la Casilla 734 , da un resumen , con el “ Tipo gravamen base liquidable del ahorro “, que se aplicara a la “ Parte de la base del ahorro” y cuyo resultado es lo llevado a la Casilla 734 , con el limite de lo retenido en el extranjero.
El tipo de gravamen se obtiene sumando las Casillas 696+697 y dividiendo esta suma con la Casilla 695.
Si los dividendos se acogen a la exención en el despegable de “Desglose” la primera casilla recoge el importe integro , que puede coincidir con el importe que aparece en la casilla a la izquierda de “Desglose” , pero puede ser menor. Esto es consecuencia de que lo declarado en la Casilla 024 como dividendo exento, si es igual en ambas casillas (Todos son extranjeros) , el importe integro de desglose es el mismo que la Casilla izquierda de “Desglose”.
Si lo declarado en la casilla 024 como exento, es superior (Dividendos nacionales y extranjeros) a lo declarado en “Desglose” de la Casilla 734 , el valor de Importe Integro es mayor a lo que figura en la casilla de la izquierda de “Desglose”.
Ejemplo : Casilla 024 , Tipo rendimiento 1 (exención)..... 8.000
Casilla 734 en “Desglose” Importe Integro...... 6.000
La proporcion 6.000/8.000 = 0,75 y como la exención es sobre los primeros 1.500 euros , le corresponde a los dividendos extranjeros una exencion de 1.500 x 0,75 = 1.125 euros , por tanto en la casilla izquierda de “Desglose” aparece 6.000 – 1.125 = 4.875 que es la base sobre la que tributara.
Ahora como se obtiene la “Parte de la Base del Ahorro” del despegable de “Consultar” :
Si no existen compensaciones de minusvalias , esta cifra coincide con la de la Casilla de la izquierda “Desglose” , en el Ejemplo 4.875
Si existe compensación por minusvalias , bien del mismo ejercicio o de otros ejercicios , entonces se calcula la “Parte de la Base del Ahorro” en proporcion a la Base Imponible del Ahorro sin tener en cuenta esta compensación .
Ejemplo : Si tenemos 8.000 dividendos menos 1.500 exentos..Neto a tributar Casilla 460.....= 6.500
Plusvalías... Casilla 443.... = 5.000
Minusvalias.. Casilla 444.... = 4.000
Neto........ Casilla 457.... = 1.000
Base del Ahorro.. casillas 465-630-695 ... = 7.500 ( 6.500 + 1.000)
Sin compensación minusvalias.. 7.500 + 4.000 = 11.500
La proporcion 7.500 / 11.500 = 0,652173
Parte de la Base del Ahorro (de Consultar)... aplicar este coeficiente anterior 0,652173 x 4.875 (Base extranjera) = 3.179,35 , esta base multiplicada por el Tipo medio ( Casillas 696+697 y dividiendo esta suma con la Casilla 695.) , dara el resultado de la Casilla 734.
Existen otras circunstancias como que los minimos personales y familiares , esten deduciendo tambien de la Base del Ahorro , y modifica estos calculos , pero no me extendere en estas circunstancias y otras varias que en una compleja declaracion pueden influir.
Lo que puedo asegurar es que el PADRE calcula perfectamente y tiene en cuenta todas estas circustancias , una gran ventaja de los "Ordenadores" que son tontos pero muy disciplinados y cumplen con el programa si este esta bien confeccionado.
Saludos -