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Como calcular Casilla 734 (Por doble imposicion internacional)

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Como calcular Casilla 734 (Por doble imposicion internacional)
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Como calcular Casilla 734 (Por doble imposicion internacional)
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#1

Como calcular Casilla 734 (Por doble imposicion internacional)

He visto la curiosidad por verificar si los calculos del PADRE en la recuperación de las retenciones de valores extranjeros , se encuentran bien calculados.

Me parece muy bien que no solo se quiera conocer como se declara estas situaciones , sino que se quiera saber el como se calcula.

Lo primero es determinar si los dividendos cobrados en el extranjero se encuentran acogidos a la exención de los primeros 1.500 euros , ya que tienen distinto tratamiento.

Tener siempre presente que tanto los rendimientos y retenciones nacionales como los extranjeros , se declaran juntos en la casilla 024 de la Pag. 3 (II).

Es un poco rollo el explicarlo pero no conozco otro sistema

En el despegable de menu “Consultar” de la Casilla 734 , da un resumen , con el “ Tipo gravamen base liquidable del ahorro “, que se aplicara a la “ Parte de la base del ahorro” y cuyo resultado es lo llevado a la Casilla 734 , con el limite de lo retenido en el extranjero.

El tipo de gravamen se obtiene sumando las Casillas 696+697 y dividiendo esta suma con la Casilla 695.

Si los dividendos se acogen a la exención en el despegable de “Desglose” la primera casilla recoge el importe integro , que puede coincidir con el importe que aparece en la casilla a la izquierda de “Desglose” , pero puede ser menor. Esto es consecuencia de que lo declarado en la Casilla 024 como dividendo exento, si es igual en ambas casillas (Todos son extranjeros) , el importe integro de desglose es el mismo que la Casilla izquierda de “Desglose”.

Si lo declarado en la casilla 024 como exento, es superior (Dividendos nacionales y extranjeros) a lo declarado en “Desglose” de la Casilla 734 , el valor de Importe Integro es mayor a lo que figura en la casilla de la izquierda de “Desglose”.

Ejemplo : Casilla 024 , Tipo rendimiento 1 (exención)..... 8.000

Casilla 734 en “Desglose” Importe Integro...... 6.000

La proporcion 6.000/8.000 = 0,75 y como la exención es sobre los primeros 1.500 euros , le corresponde a los dividendos extranjeros una exencion de 1.500 x 0,75 = 1.125 euros , por tanto en la casilla izquierda de “Desglose” aparece 6.000 – 1.125 = 4.875 que es la base sobre la que tributara.

Ahora como se obtiene la “Parte de la Base del Ahorro” del despegable de “Consultar” :

Si no existen compensaciones de minusvalias , esta cifra coincide con la de la Casilla de la izquierda “Desglose” , en el Ejemplo 4.875

Si existe compensación por minusvalias , bien del mismo ejercicio o de otros ejercicios , entonces se calcula la “Parte de la Base del Ahorro” en proporcion a la Base Imponible del Ahorro sin tener en cuenta esta compensación .

Ejemplo : Si tenemos 8.000 dividendos menos 1.500 exentos..Neto a tributar Casilla 460.....= 6.500

Plusvalías... Casilla 443.... = 5.000
Minusvalias.. Casilla 444.... = 4.000
Neto........ Casilla 457.... = 1.000

Base del Ahorro.. casillas 465-630-695 ... = 7.500 ( 6.500 + 1.000)

Sin compensación minusvalias.. 7.500 + 4.000 = 11.500

La proporcion 7.500 / 11.500 = 0,652173

Parte de la Base del Ahorro (de Consultar)... aplicar este coeficiente anterior 0,652173 x 4.875 (Base extranjera) = 3.179,35 , esta base multiplicada por el Tipo medio ( Casillas 696+697 y dividiendo esta suma con la Casilla 695.) , dara el resultado de la Casilla 734.

Existen otras circunstancias como que los minimos personales y familiares , esten deduciendo tambien de la Base del Ahorro , y modifica estos calculos , pero no me extendere en estas circunstancias y otras varias que en una compleja declaracion pueden influir.

Lo que puedo asegurar es que el PADRE calcula perfectamente y tiene en cuenta todas estas circustancias , una gran ventaja de los "Ordenadores" que son tontos pero muy disciplinados y cumplen con el programa si este esta bien confeccionado.

Saludos -

#2

Re: Como calcular Casilla 734 (Por doble imposicion internacional)

Muchas gracias por la explicación, por fin se ha resuelto este gran enigma. Debido a que el año pasado he generado plusvalías y minusvalías, ha habido una compensación y digamos que esto merma a la doble imposición. Esto es rebuscadísimo y con el fin de extorsionar a la inversión al exterior ya que no tiene fundamento alguno. El programa calcula bien,nunca falla.
Este año, como sólo he vendido Criteria y no tengo y espero no tener más operaciones, quizás huela algo más de la casilla 734.

Muchísimas Gracias por la explicación, esto en ningún sitio lo hubiera descifrado, sois geniales.

S2

#3

Re: Como calcular Casilla 734 (Por doble imposicion internacional)

Muy agradecido por la explicación, no te imaginas cuanto. Saludos y gracias de nuevo.

#4

Re: Como calcular Casilla 734 (Por doble imposicion internacional)

Sabes que solemos coincidir en muchos temas, pero en esta ocasión voy a discrepar.

Aunque lo haga así el programa PADRE (personalmente lo desconocía), en mi opinión no es correcto. Desde la entrada en vigor de la Ley 35/2006 la base del ahorro es la suma de dos saldos positivos. Si alguno de esos saldos es negativo, se compensará en los próximos cuatro ejercicios... quiere ello decir que si tengo unas pérdidas y las compenso porque tengo ganancias, esto no debería de influir en la otra parte de la base del ahorro. Esa última proporción no me deja de parecer una legislación "informática".

Saludos.

#5

Re: Como calcular Casilla 734 (Por doble imposicion internacional)

Leyendo el manual de renta, sobre todo el ejemplo de las páginas 585 y 586 viene en decir lo mismo, hay que multiplicar los rendimientos obtenidos en el extranjero por la base liquidable y dividir por los componentes positivos de la base imponible. Puede que me excediese en lo de la legislación "informática", pero lo anterior me parece también un exceso interpretativo por la Administración. Para ser estrictos, en mi opinión, es correcto si los componentes negativos afectan a esos rendimientos obtenidos en el extranjero, pero no si esos componentes negativos no les afectan para nada (el concepto de parte liquidable gravada en el extranjero lo pueden retorcer todo lo que quieran).

Intento explicarlo de forma gráfica, no sé si sabré hacerlo. Y voy a partir del supuesto general, el que hacías tú, Lunatico. No se traspasan reducciones ni mínimos personales y familiares a la base del ahorro. Además, para olvidarnos de las exenciones voy a hacerlo con intereses de un depósito.

Vamos a suponer que para un contribuyente la base del ahorro está formada sólo por los intereses de varios depósitos, en total 100. De ellos 10 son intereses obtenidos en el extranjero. La base liquidable del ahorro son 100, la parte gravada en el extranjero 10 y es la parte sobre la que tengo que aplicar ese tipo medio. Hasta aquí supongo que estamos de acuerdo.

Ahora vamos a suponer el mismo caso, pero además nuestro contribuyente tiene unas ganancias por la venta de acciones de 20. Su base del ahorro son 120, 100 de rendimientos y 20 de las ganancias. De los 100 de rendimientos 10 están obtenidos en el extranjero. Es sobre estos 10 sobre los que tengo que aplicar el tipo medio. Supongo que en este caso estamos todos de acuerdo.

Ahora vamos a suponer nuevamente el primer caso, pero ahora tenermos unas pérdidas por venta de acciones de 5. La base del ahorro son 100 (los 5 no son parte de la base, no restan en ningún sitio). De esos 100, 10 gravados en el extranjero. Creo que en este caso también estamos de acuerdo.

Pero ahora supongamos el primer caso y tenemos unas ganancias de 20 y unas pérdidas de 5. La base del ahorro son 100 de los rendimientos más 15 del saldo positivo de ganancias y pérdidas. Yo creo que estamos de acuerdo en que los 5 de pérdidas en ningún caso afectan a los 100 de rendimento, y que la lógica dice que la parte de la base gravada en el extranjero sigue siendo 10, pero el PADRE ya calcula 10 x 115 / 120, que además es la interpretación dada en el manual.

Y no quiero decir nada si invertimos el orden en el último supuesto, 5 de ganancias y 20 de pérdidas, la base del ahorro son 100, la parte de los rendimientos, y además queda un saldo negativo para compensar en ejercicios futuros de 15. La lógica creo que nos sigue diciendo que la parte de la base gravada en el extranjero sigue siendo 10, pero el PADRE nos calculará 10 x 100 / 105, que también es la interpretación dada en el manual.

Sinceramente, no comparto esta interpretación de la Administración, pero como he dicho muchas veces, no soy nadie.

Saludos.

#6

Re: Como calcular Casilla 734 (Por doble imposicion internacional)

No tiene base alguna, realmente al pequeño inversor se le da muchos palos, este tipo de picarescas por parte de la administración no son nada buenas, porque al final a uno le incitan a trampear.

S2

#7

Re: Como calcular Casilla 734 (Por doble imposicion internacional)

Yo he intentado buscarle una explicacion a esta interpretacion , y aun no he conseguido encontarla , pero espero dar con ella (Cabezotas somos los dos).

No es ninguna triquiñuela de mayor recaudacion como Jordi1980 parece interpretar , porque es beneficiosa en algunos casos ( Muchas plusvalias sin minusvalias).

El tipo aplicado es el obtenido en el conjunto de la Base del Ahorro (Rentas + Perdidas y Ganancias).

Pareceria mas coherente si solo se comparara con la parte de Rentas del Ahorro y no con el conjunto de Base del Ahorro , pero alguna circunstancia (Hasta ahora desconocida) hace que no lo apliquen de esta forma.

Saludos

#8

Re: Como calcular Casilla 734 (Por doble imposicion internacional)

Gracias a los dos Rodrigo y Lunatico por el curro, para el resto de los mortales esto es de locos!!