El Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el dia 16 de junio de 1971.(BOE 16-octubre-1972), dice en su artículo 10.
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Artículo 10: DIVIDENDOS
1) Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado a un residente del otro Estado pueden someterse a imposición en este último Estado.
2) Sin embargo, estos dividendos pueden someterse a imposición en el Estado en que resida la sociedad que pague los dividendos y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero el impuesto así exigido no puede exceder del 15 por 100 del importe bruto de los dividendos.
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Por lo tanto entiendo que deberías tributar por esos dividendos aquí con la exención de los 1.500,00€ y aplicar la deducción por doble imposición internacional teniendo en cuenta el importe satisfecho en el origen.
Saludos.