Gastos cancelacion hipoteca.
Este año 2010 por fin me quite la hipoteca, luego tuve unos gastos de notaria y registro de la propiedasd para que todo estuviera perfectamente, estos gastos son desgrabables?
Este año 2010 por fin me quite la hipoteca, luego tuve unos gastos de notaria y registro de la propiedasd para que todo estuviera perfectamente, estos gastos son desgrabables?
Si, son deducibles como gastos de adquisición de vivienda.
Mira la siguiente consulta de la Dirección General de Tributos:
NUM-CONSULTA V0445-10
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 09/03/2010
NORMATIVA Ley 35/2006, Arts. 68-1 y 78; RD 439/2007, Art. 55
DESCRIPCION-HECHOS El consultante adquirió su vivienda habitual mediante préstamo hipotecario.
En el año 2010 el consultante ha amortizado la totalidad de dicho préstamo hipotecario y está valorando la posibilidad de formalizar la correspondiente escritura pública de cancelación.
CUESTION-PLANTEADA Determinar si los gastos de notaría, gestoría y registro que se deriven de la formalización de la escritura pública de cancelación del préstamo hipotecario referido pueden formar parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual y, en su caso, determinar el período impositivo al que correspondería la práctica de la citada deducción respecto de los gastos referidos.
CONTESTACION-COMPLETA La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.
“La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”
Conforme con tal regulación, la deducción resultará aplicable sobre la totalidad de los importes satisfechos por el consultante para la adquisición de su vivienda habitual, en los que se incluiría los gastos correspondientes a la cancelación de la hipoteca. Ello siempre que se cumplan los requisitos normativos reguladores de esta deducción, entre los que, en este caso, tiene especial incidencia el de su justificación documental.
La base de deducción podrá alcanzar los 9.015 euros anuales. Dicha base estará formada por las cantidades satisfechas relacionadas, por cualquier concepto, con la adquisición.
Con arreglo al artículo 68.1 de la LIRPF, el consultante podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por los gastos de cancelación de hipoteca objeto de la presente consulta en que hubiese incurrido, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que hubiese satisfecho las cantidades correspondientes.
Por último, debe advertirse que el momento en el que el consultante debe formalizar la escritura pública de cancelación del préstamo hipotecario es una cuestión sobre la que no puede pronunciarse este Centro Directivo al ser ajena al ámbito tributario.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Saludos.