En una ampliacion liberada (Sin desembolso) , las acciones que se obtienen por la aplicacion de los derechos que generan las acciones origen, incrementan esta cartera , sim modificar su valor de adquisicion ( Tienes mas acciones pero al mismo coste de adquisicion).
Los picos de derechos sobrantes , que se venden , su importe cobrado , minora el valor de adquisicion de las cartera de este Titulo . En el caso de no acudir a la ampliacion y vender todos los derechos generados , a este importe cobrado se le aplicaria el mismo criterio de los picos.
Cuando al.rodrigo comenta , "Sólo en el supuesto de exceder el valor de adquisición de las acciones se incluyen como ganancia derivada de transmisión" , se esta refiriendo a que puede darse el caso de que el valor de adquisicion de las acciones origen (Cartera de este Titulo) se haya hecho CERO , a base de sucesivas ampliaciones liberadas donde se optado por la venta de todos los derechos.
Saludos