Extinción de proindiviso - declaración IRPF
Mi ex pareja y yo queremos firmar una extinción de proindiviso de una vivienda y un garaje (fincas diferentes) que ambos adquirimos en 2007 al 50%. Hay una hipoteca, aunque está sólo sobre la vivienda, no sobre el garaje. Estos son los valores:
-Precio compra año 2007: 158.677€ (143.677€ vivienda y 15.000€ garaje)
-Capital pendiente de hipoteca y precio por el que se escriturará la extinción: 158.900 EUR
Los gastos los pagaremos a medias (transmisiones, notario y registro). No habrá compensación económica alguna hacia mí, que soy quien no se quedará con las propiedades. La compensación será que mi ex pareja se quede con la totalidad del préstamo hipotecario (que es notablemente superior al valor real de las propiedades).
Mi duda viene respecto al IRPF. En este caso, no sé si al hacer la declaración de la renta el año que viene tengo que declarar alteración patrimonial pues, aunque los valores de compra y venta prácticamente coincidirían, sí habría diferencia si se toma el valor de compra actualizado, que, según mis cálculos sería de 168.403€. En este caso yo seguiría teniendo pérdida patrimonial y mi ex pareja tendría una ganancia de unos 10.000€.
¿Esto cómo le repercute a él en renta? Me han comentado que una forma de solucionarlo sería poniendo en escritura que él me cede mobiliario de la vivienda por ese valor y así él no tendría tal ganancia. ¿Es así? ¿Cuál sería la forma correcta de hacerlo para que ninguno de los dos tenga que declarar ganancia patrimonial y tributar por ello?
Espero haberme explicado con claridad.
Gracias por la ayuda