La provisión de fondos realizada entiendo que no da derecho a la deducción por unas obras futuras.
En cuanto al concepto, construcción, rehabilitación o ampliación, entiendo que el único que sería factible en su caso en función de la obras a realizar, sea la rehabilitación, pero para que unas obras sean consideradas rehabilitación, se debe cumplir uno de los siguientes requisitos.
a) Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia
de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998,
de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda
y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre
medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan
2001-2005 (BOE del 12), en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba
el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda o en el
Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda
y Rehabilitación 2009-2012 (BOE del 24).
b) Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la
consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas,
siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente
anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
Si las obras no se han realizado todavía, dificilmente pueden ser encajadas en cualquiera de estos conceptos.
Saludos.