Acceder

¿Desgravan las reformas en 2º residencia?

11 respuestas
¿Desgravan las reformas en 2º residencia?
¿Desgravan las reformas en 2º residencia?
Página
1 / 2
#1

¿Desgravan las reformas en 2º residencia?

Mis padres han realizado reformas (potentes) en su segunda residencia (de verano).

¿Se pueden desgravar estas reformas en la declaración de Hacienda?

#2

Re: ¿Desgravan las reformas en 2º residencia?

No se pueden aplicar en vivienda distinta de la habitual... asi que NO

Saludos

#3

Re: ¿Desgravan las reformas en 2º residencia?

Según lo publicado hoy en el BOE, para segundas viviendas en propiedad también puede aplicarse deducción. Las obras deben de realizarse entre mañana y el 31 de diciembre.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/06/pdfs/BOE-A-2011-7972.pdf

Saludos.

#4

Re: ¿Desgravan las reformas en 2º residencia?

Completando el tema y teniendo en cuenta las modificacione del BOE de hoy (6-5-11), que varian los límites y las condiciones espacio-temporal para aplicar la deducción a las viviendas puede ser conveniente precisar que tipo de obras de MEJORA pueden formar parte de la deducción. El que sean reformas (potentes), no conlleva automáticamente la aplicación de la deducción. Aunque anticipo que el tema no está muy claro, de la lectura del artículo donde se establece la dedución y del artículo 58 Real Decreto 2066/2008, donde se "clarifica", que actuaciones se entienden protegidas. Podemos extraer, alguna que otra conclusión.

La deducción se establece en los siguientes términos

....por las obras realizadas duran­te dicho período en la vivienda habitual o en el edificio
en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene,
salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de elec­tricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de di­ciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación rea­lizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda
habitual del contribuyente.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques,
piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o
débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las
cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Aunque con esta definición no queda muy claro que tipo de obras cabe encuadrar en estos supuestos, el artículo 58 del Real Decreto 2066/2008, que se transcribe a continuación, precisa un POCO que debe entenderse por este tipo de obras:

Actuaciones protegidas.
1. Se consideran actuaciones protegidas a efectos de su financiación en el marco de este Real Decreto, las
siguientes:
a) Actuaciones para mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los
edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables.
b)Actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios.
c) Actuaciones para mejora de la accesibilidad al edificio y/o a sus viviendas.
2. Se considerarán actuaciones para la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del
medio ambiente en los edificios y viviendas y la utilización de energías renovables, las siguientes:
a) Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 por ciento de la contribución mínima exigible para edificios nuevos, según lo establecido en la sección HE-4 «Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria» del DB-HE del Código Técnico de la Edificación.
b) Mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones
como el incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u
otras, siempre que se demuestre su eficacia energética, considerando factores como la severidad climática y las orientaciones.
c) Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la
utilización de energías renovables.
d) Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua
y, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
e) Cuantas otras sirvan para cumplir los parámetros establecidos en los Documentos Básicos del Código Téc-
nico de la Edificación DB-HE de ahorro de energía, DB-HS Salubridad, y DB-HS, protección contra el ruido.

3. Se considerarán actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios las siguientes:
a)Cualquier intervención sobre los elementos estructurales del edificio tales como muros, pilares, vigas
y forjados, incluida la cimentación, que esté destinada a reforzar o consolidar sus deficiencias con objeto de alcanzar una resistencia mecánica, estabilidad, y aptitud al servicio que sean adecuadas al uso del edificio.
b) Las instalaciones eléctricas, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
c) Cualquier intervención sobre los elementos de la envolvente afectados por humedades, como cubiertas y
muros, de forma que se minimice el riego de afección al edificio y a sus elementos constructivos y estructurales, por humedades provenientes de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones.
4. Se considerarán actuaciones para la mejora de la accesibilidad las actuaciones tendentes a adecuar los edificios de viviendas o las viviendas a la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, a lo regulado en desarrollo del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, o a la normativa autonómica en materia de promoción de la accesibilidad. En particular:
a) La instalación de ascensores o adaptación de los mismos a las necesidades de personas con discapacidad
o a las nuevas normativas que hubieran entrado en vigor tras su instalación.
b) La instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios, adaptadas a las necesidades de personas
con discapacidad.
c) La instalación o mejora de dispositivos de acceso a los edificios, adaptados a las necesidades de personas
con discapacidad sensorial.
d) La instalación de elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores de manera que las personas tengan una referencia adecuada de dónde se encuentran.
e) Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o de personas
mayores de 65 años.

Y para finalizar algunas consultas vinculantes referidas a la citada deducción:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=19295&Consulta=obras+de+mejora+en+la+vivienda+habitual&Pos=10&UD=1

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=19249&Consulta=obras+de+mejora+en+la+vivienda+habitual&Pos=9

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=19092&Consulta=obras+de+mejora+en+la+vivienda+habitual&Pos=8

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=18961&Consulta=obras+de+mejora+en+la+vivienda+habitual&Pos=7

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=18799&Consulta=obras+de+mejora+en+la+vivienda+habitual&Pos=6

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=18545&Consulta=obras+de+mejora+en+la+vivienda+habitual&Pos=5

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=18517&Consulta=obras+de+mejora+en+la+vivienda+habitual&Pos=4

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=18300&Consulta=obras+de+mejora+en+la+vivienda+habitual&Pos=3

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=18177&Consulta=obras+de+mejora+en+la+vivienda+habitual&Pos=1

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=17923&Consulta=obras+de+mejora+en+la+vivienda+habitual&Pos=0

Perdón por el rollo, pero igual a alguien puede servirle.

Saludos.

#5

Re: ¿Desgravan las reformas en 2º residencia?

Las obras se acabaron en marzo-mayo 2010.
La fecha de las facturas son de marzo-mayo 2010.

¿Significa que no puedo desgravar nada para la declaración de Hacienda de 2010?

#6

Re: ¿Desgravan las reformas en 2º residencia?

La deducción únicamente resultará aplicable por obras satisfechas y ejecutadas, desde
el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Saludos.

#7

Re: ¿Desgravan las reformas en 2º residencia?

Hola harko. Entonces, según tu respuesta dada a Idrojj1973, quieres decir que tiene que ser una obra seguida?. Si se empieza la obra a partir del 14 de Abril y se termina en Noviembre del 2010 opr ejemplo se puede meter en la declaración del 2010 no? de la misma forma que las obras que se inicien en el 2011 y se acaben en el 2011 tambien se podrán desgravar en la declaración del 2011 supongo, no?, y así sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2012. Es lo que yo habia entendido por esta ley. Te agradeceré me digas si estoy equivocada en mi interpretación. Muchas Gracias. Saludos.

#8

Re: ¿Desgravan las reformas en 2º residencia?

La norma dice obras satisfechas (pagadas) y ejecutadas (realizadas). Encajando en las fechas, como tu dices, deberían ser deducibles.

Saludos