Rectificativas de IVA por morosidad
En estos momentos se pueden generar facturas rectificativas de IVA por morosidad y recuperar el IVA repercutido, dentro de los 30 días posteriores a los 6 meses de emisión de la factura, siempre y cuando medie una demanda judicial o en defecto un requerimiento notarial de pago. Anteriormente eran de una antigüedad de 1 año, y rectificativa antes de los 30 días posteriores a dicho año, y solo con demanda judicial.
Bien anteriormente esto eran dos años, y creo que eran 60 días posteriores a los dos años, pero no estoy seguro ¿alguien podría sacarme la normativa de aquellas fechas? sé que no está vigente pero tenemos un problema de no aceptación de una rectificativa del 2008 por parte de la AEAT, y nos lo comunican ahora, lo cual ya tiene su miga, porque la presentación de la rectificativa se hizo a principios de 2009, con lo cual estamos en "comunicaciones" transcurridos dos años, que legal será, pero lógico ???, en fin ... si alguien sabe como sacar la normativa antigua .....
Gracias.-