"En esta casilla se consignaran por su importe integro:
a) Los intereses y demas rendimientos, dinerarios
o en especie, obtenidos por el contribuyente
como contraprestacion por los depositos e imposiciones
en cuenta en instituciones financieras de los
que sea titular, cualquiera que sea el tipo o denominacion
de los mismos (cuentas corrientes o de ahorro,
imposiciones a plazo, ..., etc).
b) Los intereses y demas formas de remuneracion
expresamente pactadas procedentes de activos
financieros representativos de la captacion o utilizacion
de capitales ajenos, tales como obligaciones,
bonos, cedulas, ..., etc."
En la casilla 022, esto es lo que dice la Guía Renta 2010 de la Agencia Tributaria en su página 13.
Saludos.