Retención IRPF indemnización falso autónomo
En el caso de un falso autónomo, al que su único cliente le ofrece una indemnización por cancelar la relación profesional sin llegar al juicio en el que podría reconocerse la relación laboral , ¿cómo deberia formalizarse dicha indemnización? ¿Procede que el cliente aplique la retención por IRPF y pague únicamente el líquido resultante? ¿o se puede hacer el pago sin más y que el autónomo se haga cargo del ingreso que corresponda por IRPF a través de su próxima declaración? ¿Cambia algo si el pago se hace en un mismo año o de forma aplazada en varios?