Buenas noches;
te practicaste esas deducciones sabiendo que no tenias derecho a ellas?
Una cosa es desconocer la normativa,cosa que tampoco exime de su cumplimiento,pero si se incumple sabiendo que se esta haciendo,tan solo nos queda asumir las consecuencias de nuestros errores.
Por cierto que sepas que la sancion puede llegar a ser del 100% de la cantidad defraudada.
Aqui te dejo un breve resumen de tu interes.
3.1 Tipos de infracciones con su correspondiente sanción en la LGT
1. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191). Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.
La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.
a) Leve:
•Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
•Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.
b) Grave:
1.Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
2.Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:
•Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
•La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
•Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).
Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
c) Muy grave:
•Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
•Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.