Nerea te explico:
NO PUEDES:
- rescatar , es decir , disponer del dinero ,lo que se llama derechos consolidados , hasta que hayan pasado 10 años desde la primera aportacion o ocurran otro de los hechos tipificados como contingencias (jubilación,incapacidad,etc)
-traspasar una EPSV a un plan de pensiones estatal, porque la EPSV tiene un régimen jurídico específico , que es para residentes fiscalmente en Euskadi, que no tiene el plan de pensiones estatal y especialmente el rescate a los 10 años desde la primera aportacion, que es específico de la EPSV y que no tiene el plan de pensiones estatal.
A TU FAVOR:
- SI PUEDES TRASPASARLA A OTRO BANCO Y, ES MAS, SIN COSTE FISCAL.
ES GRATUITO Y NO TRIBUTAS A HACIENDA POR PASARLA.
Lo que depende de la operativa de cada Banco es que puedas desligar la EPSV de la cuenta operatoria y dejar solo la EPSV, eso depende del Banco.
Por curiosidad , ¿que Banco es?
Espero haber sido de tu ayuda y me pongo a tu disposición para lo que necesites