Bueno, debes saber que las pérdidas en RCM tienes también 4 años para compensarlas dentro del mismo tipo, que sean RCM.
Si realmente quieres hacerlo, no me parece mal, aunque para optimizar más si cabe:
- aguanta las perdidas RCM hasta el ultimo año
- si tienes ya un fondo monetario que te interesa seguir manteniendo llamado M para optimizar te lo llevas todo a un nuevo monetario o fontesoro llamado F.
Seguimos:
- en F vendes lo que necesites para compensar todas las minusvalias que quieras
- vuelves todo de nuevo al fondo original M
- con el dinero neto que te han dado por la venta de participaciones de F (recuerda que venian de M) pues lo reinviertes de nuevo en M y de esa manera te saltas la norma antiaplicacion totalmente legal porque "oficialmente" no has hecho plusvalias de M sino de F...
Respecto a la retencion del IRPF del 21% a cuenta no debes preocuparte. Si tu declaracion saliera a CERO EXACTO al meter esa retencion y sin aflorar beneficos en RCM te devuelven justo la retencion practicada