Rescate plan de pensiones tras fallecimiento de padre
Hola a todos y gracias anticipadas a quien tenga la amabilidad de ayudarme.
Os explico el tema porque llevo varios meses de gestiones debido a las malas informaciones recibidas lo cual me genera además una absoluta desconfianza hacia todo, incluido hacia los profesionales que me han asesorado y ya no sé a quién dar crédito.
Mi ex marido falleció hace casi un año. Teníamos dos hijos ambos mayores de edad y estudiantes, por lo que, dado el poco tiempo de que disponen al margen de que estudian fuera y cada gestión tiene lugar en diferentes comunidades autónomas he sido yo quien me he estado haciendo cargo de los diversos papeleos.
El caso es que mi ex marido tenía un plan de pensiones en su empresa. Cuando acudimos a la entidad bancaria para que nos informasen de lo que debíamos presentar nos pidieron, entre otras cosas, la aceptación de herencia. Puesto que no estábamos en posesión de la misma porque se ha complicado bastante por diversos motivos, no hemos podido hasta la fecha presentarlo. Debo decir también que el tema de la herencia lo lleva un abogado que había dado por supuesto que el plan de pensiones entraba en la masa hereditaria.
Mi sorpresa ha sido cuando casualmente, y tras haber consultado a diversos empleados de diversas oficinas, al fin una empleada de la oficina donde se realizó dicho plan me informa de que no se necesita la aceptación de herencia puesto que los planes de pensiones se consideran rendimiento de trabajo, y que además mis hijos están nombrados como beneficiarios directos. Bien, en ese momento sólo se me ocurrió preguntarla si tributaba como rendimiento de trabajo y al contestar afirmativamente todos mis esfuerzos fueron encaminados a informarme sobre las distintas formas de rescate y la tributación que deberían abonar por ello.
Esta persona me advirtió que en otras oficinas donde no hay tantos casos por no ser habitual (en su localidad hay una empresa fuerte en que todos los empleados tiene dicho plan) desconocen las condiciones de los mismos, y asimismo me advirtió que por motivos personales ella iba a estar ausente del trabajo mucho tiempo.
Bien....tras dar muchas vueltas al asunto se me ha ocurrido una opción que no sé si será factible y me puse de nuevo con esta oficina, y he vuelto a la casilla de salida pues la persona que supuestamente especialista en estos temas vuelve a decirme que necesitamos la aceptación de herencia, etc, etc.
LA DUDA QUE ME HA SURGIDO, y que es el motivo de la consulta es si existe un periodo de plazo límite para que el plan de pensiones pase a nombre de mis hijos, pues entiendo que en el momento en que esto suceda, es decir, cambiar de titularidad, se puede considerar un rescate,o puede pasar a considerarse un plan de pensiones constituido por ellos mismos y que no lo puedan recuperar hasta su propia fecha de jubilación, y aunque esta persona me asegura que no, porque ellos serían beneficiarios y no partícipes, la verdad es que mi confianza en su información es bastante escasa.
Por algún sitio he leído, pero no sé si es real, que se puede pedir el cambio de titularidad pero diciendo que se rescatará dentro de un plazo que puede ser de varios años, pero no sé si esto es cierto o no, y si en ese caso, deben decidir ya de qué forma lo rescatarán o lo podrán dejar para decidir posteriormente.
Las circunstancias personales de mis dos hijos son diferentes, ya que uno de ellos percibe una pensión de orfandad, que perdería en caso de percibir rendimientos laborales superiores al SMI,al margen de que entiendo que se considerarán rendimientos de trabajo a todos los efectos, incluido becas, etc.
Al mismo tiempo, la mayor parte del plan se realizó antes del 2006, con lo que quisiera encontrar la fórmula para no perder la bonificación del 40%.
RESUMIENDO, me gustaría saber si alguien sabe, y me puede informar sobre la normativa en que se recoge, si se puede posponer la decisión del rescate de dicho plan durante unos años y cuál sería la manera de hacerlo, y también, si en la liquidación del impuesto de sucesiones hay que hacer mención de la existencia de dicho plan de pensiones, porque a mi me parece incongruente que tribute como rendimiento de trabajo y que haya que declararlo también como herencia, pero asimismo me parece incongruente que abogados, gestores y empleados de banca de cierto nivel me digan que sí.
Un saludo y muchas gracias