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Rescate plan de pensiones tras fallecimiento de padre

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Rescate plan de pensiones tras fallecimiento de padre
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Rescate plan de pensiones tras fallecimiento de padre
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#1

Rescate plan de pensiones tras fallecimiento de padre

Hola a todos y gracias anticipadas a quien tenga la amabilidad de ayudarme.

Os explico el tema porque llevo varios meses de gestiones debido a las malas informaciones recibidas lo cual me genera además una absoluta desconfianza hacia todo, incluido hacia los profesionales que me han asesorado y ya no sé a quién dar crédito.

Mi ex marido falleció hace casi un año. Teníamos dos hijos ambos mayores de edad y estudiantes, por lo que, dado el poco tiempo de que disponen al margen de que estudian fuera y cada gestión tiene lugar en diferentes comunidades autónomas he sido yo quien me he estado haciendo cargo de los diversos papeleos.

El caso es que mi ex marido tenía un plan de pensiones en su empresa. Cuando acudimos a la entidad bancaria para que nos informasen de lo que debíamos presentar nos pidieron, entre otras cosas, la aceptación de herencia. Puesto que no estábamos en posesión de la misma porque se ha complicado bastante por diversos motivos, no hemos podido hasta la fecha presentarlo. Debo decir también que el tema de la herencia lo lleva un abogado que había dado por supuesto que el plan de pensiones entraba en la masa hereditaria.

Mi sorpresa ha sido cuando casualmente, y tras haber consultado a diversos empleados de diversas oficinas, al fin una empleada de la oficina donde se realizó dicho plan me informa de que no se necesita la aceptación de herencia puesto que los planes de pensiones se consideran rendimiento de trabajo, y que además mis hijos están nombrados como beneficiarios directos. Bien, en ese momento sólo se me ocurrió preguntarla si tributaba como rendimiento de trabajo y al contestar afirmativamente todos mis esfuerzos fueron encaminados a informarme sobre las distintas formas de rescate y la tributación que deberían abonar por ello.

Esta persona me advirtió que en otras oficinas donde no hay tantos casos por no ser habitual (en su localidad hay una empresa fuerte en que todos los empleados tiene dicho plan) desconocen las condiciones de los mismos, y asimismo me advirtió que por motivos personales ella iba a estar ausente del trabajo mucho tiempo.

Bien....tras dar muchas vueltas al asunto se me ha ocurrido una opción que no sé si será factible y me puse de nuevo con esta oficina, y he vuelto a la casilla de salida pues la persona que supuestamente especialista en estos temas vuelve a decirme que necesitamos la aceptación de herencia, etc, etc.

LA DUDA QUE ME HA SURGIDO, y que es el motivo de la consulta es si existe un periodo de plazo límite para que el plan de pensiones pase a nombre de mis hijos, pues entiendo que en el momento en que esto suceda, es decir, cambiar de titularidad, se puede considerar un rescate,o puede pasar a considerarse un plan de pensiones constituido por ellos mismos y que no lo puedan recuperar hasta su propia fecha de jubilación, y aunque esta persona me asegura que no, porque ellos serían beneficiarios y no partícipes, la verdad es que mi confianza en su información es bastante escasa.

Por algún sitio he leído, pero no sé si es real, que se puede pedir el cambio de titularidad pero diciendo que se rescatará dentro de un plazo que puede ser de varios años, pero no sé si esto es cierto o no, y si en ese caso, deben decidir ya de qué forma lo rescatarán o lo podrán dejar para decidir posteriormente.

Las circunstancias personales de mis dos hijos son diferentes, ya que uno de ellos percibe una pensión de orfandad, que perdería en caso de percibir rendimientos laborales superiores al SMI,al margen de que entiendo que se considerarán rendimientos de trabajo a todos los efectos, incluido becas, etc.

Al mismo tiempo, la mayor parte del plan se realizó antes del 2006, con lo que quisiera encontrar la fórmula para no perder la bonificación del 40%.

RESUMIENDO, me gustaría saber si alguien sabe, y me puede informar sobre la normativa en que se recoge, si se puede posponer la decisión del rescate de dicho plan durante unos años y cuál sería la manera de hacerlo, y también, si en la liquidación del impuesto de sucesiones hay que hacer mención de la existencia de dicho plan de pensiones, porque a mi me parece incongruente que tribute como rendimiento de trabajo y que haya que declararlo también como herencia, pero asimismo me parece incongruente que abogados, gestores y empleados de banca de cierto nivel me digan que sí.

Un saludo y muchas gracias

#2

Re: Rescate plan de pensiones tras fallecimiento de padre

Desde mi escaso conocimiento, aunque basado en la experiencia, en el momento del cambio de titularidad, tus hijos pasan a ser beneficiarios y no partícipes, como bien te han dicho en la entidad.

Estarían en la misma situación que si un partícipe se jubila: deja de ser partícipe y pasa a ser beneficiario. Eso no significa que tenga necesariamente que rescatar el plan de inmediato, ya que la decisión la puede demorar hasta que fiscalmente le convenga.

Por otro lado, en el impuesto de sucesiones no hay que incluir los planes de pensiones, aunque sí los seguros de vida y similares (seguros de jubilación, PIAS, etc), que no tributan como rentas del trabajo.

#3

Re: Rescate plan de pensiones tras fallecimiento de padre

¡Hola, MAR_MUR!

Como bien te indica el usuario SFLORES, tus hijos pasan a ser beneficiarios y no partícipes, al realizarse el cambio de titularidad, lo que no quiere decir que tengan que rescatar el Plan de Pensiones inmediatamente (pueden esperar hasta que les convenga fiscalmente)

Por otro lado, decirte que los seguros de vida tributan en la Declaración de la Renta como Rendimientos de Trabajo, pero no así los Planes de Pensiones.

¡Saludos!

#4

Re: Rescate plan de pensiones tras fallecimiento de padre

Como ya te han indicado, los planes tributan como rendimiento del trabajo en IRPF, y no forma parte de la masa hereditaria, por lo que no han de figurar en la testamentaria ni tributar por ISD. Es más, en tu caso, los beneficiarios lo son por designacion expresa y nominativa que el partícipe hizo en su día, no lo son por ser herederos, por lo que no tiene por que documentar a la gestora su condición de herederos.

Sobre las modalidades de prestación (Atención: TOCHO !!!):

Con independencia de la forma de rescate que el cliente opte (las cuales se especifican mas abajo) todas ellas, según se establece en el Real Decreto Ley 3/2004 de 5 de marzo, en los artículos 16.2.3 y 17.2.b: “las Prestaciones percibidas de Planes de Pensiones/EPSV tendrán la consideración de Rendimientos del Trabajo y, en consecuencia, se integrarán en la parte general de la base imponible de IRPF del ejercicio fiscal en que perciban”.

Por ello, en el momento del rescate al cliente se le retendrá sobre el 100% del importe rescatado el porcentaje que le corresponda de IRPF, en función de las Tablas de Retención publicadas a primeros de año en el BOE por el Ministerio de Economía y Hacienda y las características personales que el cliente describa en el Modelo 145 (Certificado de Retenciones al Pagador).

En cualquier caso, las modalidades y formas de tributación de rescates de Plan de Pensiones/EPSV son:

------------- PRESTACIÓN en CAPITAL -----------------------------------------

• CARACTERISTICAS
La Prestación en Capital se recibe en un solo pago, ya sea de forma inmediata o diferida, según la decisión indicada.

• TRIBUTACIÓN
La tributación de este tipo de prestación, según quedo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29.11.06) en el Régimen Transitorio (pueden obtener más información en la Nota Diversa 165-2006) que:
Las prestaciones en forma de capital, en el momento de rescate se aplicará sobre el 100% del importe rescatado, la retención del IRPF que le corresponda, según lo indicado al comienzo del texto.
Después, en la Declaración de la RENTA, será cuando el cliente se le aplique la ventaja fiscal de estos productos por Rescatar en Capital, la cual consiste en que al ingresar los datos en la Declaración de la RENTA, al cliente se aplicara una reducción del 40% (50% en caso de discapacitado) a la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones (mas su rentabilidad) realizadas hasta 31.12.2006, el resto de aportaciones y rentabilidades quedan excluidas del beneficio fiscal.

Esta ventaja UNICAMENTE podrá aplicarse en un ejercicio fiscal (con independencia del numero de planes rescatados y de entidad en que se encuentren), por lo que si el cliente desea realizar esta forma de rescate en otros años, la reducción del 40% (50% en caso de discapacitado) NO SE PODRÁ DISFRUTAR NUEVAMENTE, debiendo de tributar el importe rescatado al 100%.
El cliente cuando realice el rescate, recibirá en su domicilio una carta enviada por la Gestora de Planes de Pensiones, informándole de la prestación recibida, la retención practica y que importe tendrá derecho a la reducción del 40% (50% en caso de discapacitado). Asimismo, durante el periodo de la Declaración de la RENTA del ejercicio fiscal correspondiente, a través de la operativa de Información Fiscal podrán obtener nuevamente esta información.

---------------------------- PRESTACIÓN en RENTA --------------------------------

• CARACTERISTICAS
La Renta con periodicidad regular (mensual/trimestral/semestral/anual), con un mínimo de un pago en cada anualidad. La renta podrá ser de cuantía constante o variable, en función de un índice o parámetro determinado y establecido por cliente.
Esta forma de prestación posee dos modalidades a su vez:
1.- RENTA FINANCIERA: Los derechos consolidados se mantienen dentro del Plan de Pensiones/EPSV, asumiendo las variaciones que experimente el valor liquidativo, por lo que la duración de la Renta, JAMAS podrá estar establecida ni asegurada.
Al cliente elige importe a percibir, pero NO la duración.
Puede ser cobro inmediato o diferido
Las participaciones permanecen en el Plan de Pensiones, asumiendo la variación que experimente el valor liquidativo.
En cada periodo de pago, determinado por el cliente, se venden las participaciones necesarias para cubrir la cantidad solicitada en el contrato de prestación, para ello se tendrá en cuenta el valor liquidativo del primer día hábil de cada mes abonándose el día en el que se actualiza dicho valor liquidativo.
La renta finaliza en el momento en el que no quedan participaciones en el Plan de Pensiones/EPSV.
El importe y periodicidad, pueden ser modificados, previo escrito de solicitud del cliente.
Si fallece el beneficiario antes de finalizar la renta, el saldo que queda en el Plan de Pensiones, podrá ser solicitado por sus herederos, previa tramitación de nuevo expediente de prestación.

2.-RENTA ASEGURADA
Se establece una Póliza con la Compañía de Seguros con los derechos consolidados del participe, y posteriormente, se inician los abonos, según la periodicidad elegida por el participe. El inicio de la renta se realizará al vencimiento de la periodicidad mensual, trimestral, semestral o anual, es decir que son post-pagables. (Ejemplo: Si el Cliente solicita periodicidad trimestral, empezará a cobrar a los tres meses de la fecha de solicitada).
Esta modalidad posee dos subtipos de prestación:
Vitalicia
El cliente percibe una cantidad periódica mientras viva, garantizada. El pago del importe de la renta estará establecido, mediante la suscripción de una Póliza de Seguro con una Entidad Aseguradora, previa firma del oportuno boletín de adhesión.
Temporal
El cliente percibe una cantidad periódica con la duración estipulada por el cliente en el contrato de prestación. El pago del importe de la renta estará establecido, mediante la suscripción de una Póliza de Seguro con una Entidad Aseguradora, previa firma del oportuno boletín de adhesión.
Como ultimo concepto a tener en cuenta en la prestación en forma de Renta, ya sea Vitalicia o Temporal, el cliente deberá decidir también si desea que las Rentas sean:

A.- IRREVERSIBLE: La Renta es pagada al participe del Plan de Pensiones/EPSV y en caso de fallecimiento, la renta se paraliza.
B.- REVERSIBLE: La Renta es pagada al participe del Plan de Pensiones/EPSV y en caso de fallecimiento, un segundo beneficiario designado al contratar la renta, continúa cobrando hasta su fallecimiento.
Sólo se podrá designar 1 beneficiario para la reversibilidad de la renta

• TRIBUTACIÓN
La tributación en forma de Renta (con independencia de la forma escogida) se aplicará sobre el 100% del importe rescatado, la retención del IRPF que le corresponda, según lo indicado al comienzo del texto.
Después, en la Declaración de la RENTA, al rescatarse en esta modalidad, el cliente no posee ningún tipo de beneficio ni reducción, por lo que deberán de tributar todo el importe rescatado al 100%.

-------------------------PRESTACIÓN en forma MIXTA ------------------------------

• CARACTERISTICAS
El participe del Plan de Pensiones/EPSV podrá solicitar la prestación combinando la forma en Capital y en Renta, en cualquiera de las modalidades, como considere oportuno.

• TRIBUTACIÓN
La tributación para esta forma de Prestación será la correspondiente a cada una de las modalidades.

Ahora, contestando más al detalle las cuestiones que planteas…..

1.- En caso de rescate en forma de capital ¿Le es aplicable al beneficiario la reducción del 40% en IRPF para aportaciones anteriores al 31.12.2006?

Si, los beneficiarios de un plan de fallecimiento se benefician igualmente de la reducción del 40% sobre lo aportado antes del 31.12.2006

2.- Puede el beneficiario comunicar solamente el fallecimiento del participe, pero no optar de momento por ninguna de las formas de prestación. Es decir, dejar los derechos consolidados en el Plan, figurando como beneficiario, y decidir posteriormente como quiere la prestación.

SI.
Los beneficiarios en la carta que remiten indicando la cuenta deberán indicar que no desea resctar el plan si es su deseo.
Si desea rescatar deberán indicar la forma y fecha.
Igualemente, como hemos indicado arriba, el capital se queda pendiente y cuando decida comunicarlo se le aplicará la reducción del 40%.

3.- Podria poner una fecha de prestación en forma de capital lejana en el tiempo, y luego, más adelante, comunicar una fecha más proxima u otra modalidad de cobro?

Efectivamente.
El cliente indica por carta que de momento no desea rescatar.
Cuando así lo decida remitirá una carta al departamento de prestaciones de la Gestora del Plan indicando la fecha importe, forma etc. lo que él decida.
No es condición necesaria que un beneficiario indique en el momento fecha y forma de prestación.

Saludetes

#5

Re: Rescate plan de pensiones tras fallecimiento de padre

Buenos días mar_mur,

Después del aporte de los usuarios que te han ido contestadno, lo único que me cabe decir es que te pasaes por este post de blog sobre la fiscalidad de los planes de pensiones.

Fiscalidad de los planes de pensiones

saludos cordiales,

#6

Re: Rescate plan de pensiones tras fallecimiento de padre

Gines creo que te has liado con la tributación, son los planes de pensiones los que tributan por rendimientos de trabajo y los seguros de vida por ISD.

Un saludo

#7

Re: Rescate plan de pensiones tras fallecimiento de padre

Muchísimas gracias a todos por vuestro tiempo y respuestas tan generosas de forma desinteresada. La verdad es que me han servido de gran ayuda y me han aportado gran tranquilidad, además de ahorrarme un tiempo tremendo después de meses dando vueltas sin sacar nada en claro.

Como madre, os lo agradezco sobre todo en nombre de mis hijos.

Saludos, y espero poder corresponder algún día.

#8

Re: Rescate plan de pensiones tras fallecimiento de padre

Cuéntanos cómo se desarrollo todo finalmente

Saludetes