Vencimiento plan de pensiones individual
Buenos días,
tengo una duda sobre los planes de pensiones individual y su vencimiento. ¿Qué es el vencimiento?
Si tengo un plan de pensiones que vence en 2015 y no estoy jubilado, ¿puedo traspasarlo a otro plan? ¿puedo dejarlo en el mismo aunque haya vencido?
¿Y si ya estuviese jubilado? ¿Estoy obligado a cobrar la prestación al vencimiento del plan?
Mis dudas vienen a raíz de leer esto:
La prestación en forma de capital la define como una percepción de pago único. El pago de esta prestación puede ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior. En este último caso, como hemos visto en el punto anterior, la legislación permite adelantar el cobro a una fecha previa a la señalada inicialmente, pero nunca atrasarlo. La norma señala que en razón a una misma contingencia, un beneficiario sólo podrá obtener de cada plan de pensiones una única prestación en forma de capital. Si llegado el vencimiento señalado para el cobro, el beneficiario se opone al cobro del capital o no señala medio de pago, la gestora depositará su importe en una entidad de crédito a disposición y por cuenta del beneficiario. De esa forma, el reglamento entiende satisfecha la prestación a cargo del plan de pensiones.
http://www.caser.es/seguros/particulares/ahorro-inversion/planes-pensiones/manual/modalidades
Muchas gracias por vuestra ayuda