Buenos días!
Voy a señalar algunos puntos más:
Declaración de fallecimiento:
Consiste en la fijación judicial de la fecha en la que se estima ha Fallecido una persona, y que crea efectos parcialmente coincidentes con la inscripción de defunción.
Supuestos y Plazos.
1.- Procede la declaración de fallecimiento transcurridos los 10 años desde las últimas noticias o desde la desaparición.
2.- Serán suficientes 5 años, si al terminar dicho plazo, el desaparecido hubiese cumplido 75 años.
Ley 7/1/2.000
3.- 1 año contado de Fecha a Fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido después noticias suyas.
En caso de siniestro el plazo se reduce a 3 meses.
4.- Los que pertenezcan a un contingente armado, o están unidos a él como voluntarios o informadores, tomando parte en operaciones de campaña, será suficiente el plazo de 2 años, desde la fecha del Tratado de Paz o desde la Declaración Oficial del Fin de la guerra.
5.- Para los que se encuentren a bordo de una nave naufragada, o por inmersión en el mar, el plazo será de 3 meses desde la comprobación del Naufragio o desde la desaparición.
Para los supuestos en los no puede comprobarse el Naufragio, se presume que este ha ocurrido transcurridos 6 meses desde las últimas noticias o desde el comienzo del viaje.
6.- También la Ley 1/2000 , para los que se encuentren a bordo de una nave siniestrada, 3 meses desde la comprobación del siniestro, y si no se puede comprobar, se presume que ha ocurrido transcurridos 6 meses desde las últimas noticias o desde la salida del viaje.
Sin embargo, lo más conveniente sería que consultaras tu situación con un abogado.
Un saludo!