Re: Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión
La verdad que tu resumen es bastante más ameno de leer ;-)
La verdad que tu resumen es bastante más ameno de leer ;-)
Lentamente voy digiriendo la avanlacha de información contenida en tus comentarios de hace dos días. Se me ocurren algunas preguntas:
1) Dices en uno de tus comentarios que “una de las responsabilidades menos conocida que puede llegar a tener que ejercer el depositario” es “asumir la gestión de una institución de inversión colectiva en caso de cese de la gestora por iniciación de procedimiento concursal u otra causa”. En principio otra razón más para que haya una clara separación entre ambas.
¿Donde se recoge legalmente (ley, artículo) esta responsabilidad que puede llegar a tener que ejercer el depositario?.
2) ¿Sabes como era la regulación de los fondos de inversión antes de la ley 35/2003? ¿Permitía esa regulación previa la pertenencia al mismo grupo de gestora y depositario aunque fuera como excepción? ¿Se inventaron esa posibilidad a partir de esa ley?
3) En varias lecturas he encontrado expertos que defienden la identidad gestora/depositario como un beneficio para el inversor por considerar que su separación incrementaría los costes (supongo que se refieren a los costes de depositario) y ese coste terminaría repercutiendo en el inversor. No obstante, aún en ese caso, yo preferiría eliminar los riesgos estructurales de connivencia potencial entre ambas figuras y favorecer su supervisión mutua en beneficio del partícipe (aunque cueste algo más). Pero, en cualquier caso, ¿Crees que supone un beneficio de costes la identidad gestora/usuario? Si se produce una mayor eficiencia de costes, ¿crees que nos trasladan esa rebaja de costes a los inversores? ¿Realmente lo hacen por nuestro bien?
Por otro lado quiero destacar una frase que recoges en otro de tus comentarios y que no quiero que se pierda dentro de un texto tan frondoso. Se la adjudicas a Javier Planelles, a la sazón Director de Operaciones de Cecabank (la entidad depositaria participada por las excajas que explicó antes Manolok):
“…LA FORMA IDÓNEA DE GESTIONAR LOS CONFLICTOS DE INTERÉS ES EVITAR QUE SE PRODUZCAN. La independencia del depositario respecto a gestora y comercializador es una medida que aporta transparencia a todo el sistema y en especial al partícipe”.
Creo que en ese párrafo esta recogido con máxima concreción el fondo del problema y su solución.
También quiero volver a subrayar, a riesgo de resultar pesado, el comentario que te suelta de pasada la CNMV en la contestación a tu reclamación… Cuando dice que “es importante destacar el doble papel de control y supervisión que sobre el patrimonio efectúan la gestora y el depositario del fondo “.
Claramente el comentario de la CNMV resulta cínico cuando la realidad, que conoce perfectamente la propia CNMV, es que la estructura endogámica de la industria de fondos compromete gravemente ese doble papel teórico de supervisión: (te cito) en el 63% de los fondos la gestora y el depositario pertenecen directamente al mismo grupo y, además, en otro 22% la entidad propietaria de la gestora del fondo (fundamentalmente excajas) es, a su vez, accionista del depositario (me refiero a Cecabank). Total la poesía para los “papelotes” (sean textos legales o contestaciones a reclamaciones), donde nos recuerdan los altos principios que garantizan la seguridad de las Instituciones de Inversión Colectiva (“Independencia”, “doble control”, “supervisión mutua”…) con frases hechas y, sin embargo, para el día a día, sin demasiados disimulos, la prosaica realidad de unas instituciones endogámicas que se acogen mayoritariamente a un resquicio legal que les libera de un compromiso férreo con esos valores.
Pero claro, nos dicen (he leído) que todavía no ha pasado ningún hecho grave en la industria española de fondos que obligue a replantearnos el sistema. Dos cosas y termino que, como siempre, me enrollo. ¿Es que estamos esperando a que pase algo gordo algún día para darnos cuenta que la MEJOR FORMA DE MANEJAR LOS CONFLICTOS DE INTERESES ES EVITAR QUE SE DEN? ¿Es necesario que tenga un accidente para que compruebe que era mejor que el coche tuviera airbag? ¿No estarán pasando decenas de pequeños efectos contrarios a los intereses de los partícipes fruto de esa falta de separación gestora/depositario que, sin embargo, por su escasa magnitud nos pasan desapercibidos? ¿A alguien se le ocurren hipótesis sobre potenciales posibles pequeños efectos adversos para los inversores que nos puedan pasar desapercibidos fruto de esa falta de separación gestora/usuario?
Saludos
Buenas Holdenc,
Lo que citas como mi comentario es en realidad parte del artículo que como digo al final es de la revista mensual impresa núm. 75 de fundspeople, pero intento responderte a los 3 puntos:
1)Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
"Artículo 118. Sustitución.
1.-) En caso de cesación de la SGIIC por iniciación de procedimiento concursal o por cualquier otra causa, la gestión de las IIC por aquella gestionada quedará encargada en forma automática y provisional a su depositario, a quien competerá el ejercicio de todas las funciones propias de aquella. Si en el plazo de un año no surgiera una nueva SGIIC inscrita en el registro correspondiente de la CNMV y dispuesta a encargarse de la gestión, el fondo quedará disuelto y se abrirá el período de liquidación. La liquidación se realizará por el depositario en la forma prevista en el artículo 35."
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9716
Por cierto, para mi claramente en contra de lo que pone el art. 98-11-a) de ese mismo R.D., pero vamos, ya sabes como hacen las leyes aquí.
El tema es que claramente es más fácil sustituir a uno de los dos que a los dos, y por ejemplo en el caso de BM los fondos de Banco Mare Nostrum y Liberbank tenían como depositario Cecabank y les fue más sencillo.
2.-) No conozco si antes no se daba el caso, creo que igual si. En concreto el actual art. 68 se modificó realmente por el art. único.59 de la Ley 31/2011, de 4 de octubre
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/05/pdfs/BOE-A-2011-15621.pdf
En el enlace que pasé puedes clicar en el punto de "texto original..." y en el de "última actualización...", que fue el que yo puse.
Como verás lo reducen aún más (quitan lo de "recogido en su reglamento interno de conducta"(68.1) o sustituyen lo de "comisión independiente creada en el seno del consejo de administración o a un órgano interno" por "unidad independiente) 68.2 .
La Ley supuestamente se va adaptando a las del directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, etc...
La última revisión está vigente desde 29 de Abril de 2015. Por eso, por lo que hay que luchar es porque con la nuevas Directivas UCITS V, AIFMD, MIFiD II,etc...introduzcan cambios para que la ley evite estos conflictos de interés.
Por cierto, supuestamente la Directiva 2014/91/UE ya se introdujo en el Real Decreto 83/2015, pero vamos que esto no cambia mucho.
3.-) ¿Incrementan los costes? En todo caso disminuyen los ingresos que recibe el Grupo en comisiones de depósitos. Hombre, que el que un experto diga eso me hierve la sangre, porque como no sea un experto afín a una entidad financiera no se entiende. ¿Acaso no están separadas sus funciones en el Grupo? ¿o es que como es del Grupo se le cobran menos comisiones a la Gestora? ¿y como es de sostenible entonces el Depositario?.
Vamos, no me voy a calentar innecesariamente, sólo revisa que los fondos que existen ahora mismo y que tienen un Depositario que no son del Grupo no tienen por qué cobrar más comisiones.
Precisamente los que te suelen cobrar más comisiones son los bancos tradicionales que además se llevan la de depósito, porque su Depositario es del Grupo.
Mirate el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio art. 5 punto 5:
"Artículo 5. Comisiones y gastos.
5. En los fondos de inversión de carácter financiero, la comisión del depositario no podrá exceder del dos por 1.000 anual del patrimonio. Dicha comisión constituirá la retribución al depositario por la realización de todas las funciones que le asigna la normativa, sin que los fondos puedan soportar costes adicionales cuando el depositario haya delegado en terceros la realización de alguna de tales funciones. Excepcionalmente, y previa autorización de la CNMV, dicha comisión podrá ser superior cuando se trate de depositarios que hayan de cumplir principalmente sus funciones en el extranjero. Con independencia de esta comisión, los depositarios podrán percibir de los fondos comisiones por la liquidación de operaciones, siempre que sean conformes con las normas generales reguladoras de las correspondientes tarifas."
Es decir, que la comisión máxima por depósito está ya establecida en un 0,2% anual sobre el patrimonio efectivo del fondo.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9716
S2
La importancia del tema merece que este hilo esté visible y bien arriba... así que lo subo.
Este asunto nos afecta a todos, y hay que tenerlo muy presente.
Agradezcamos a Bravepawn y a Holdenc su esfuerzo.
Perdona la tardanza, pero no vi tu post y se cayó el hilo pq veo que tampoco participa mucho la gente...y al final cada uno debemos asumir los riesgos q tomamos. Quizás si cambiaras el título y pusieras algo como "ayer bajó el fondoX 0,xx, ahora si que el apocalipsis ha llegado" o "el 2008 fue poca cosa, ahora si se va a poner bien rojo"...etc... ;-\
Con respecto a las quejas/consultas a la CNMV lo más cómodo para mi es; https://sede.cnmv.gob.es/SedeCNMV/LibreAcceso/RQC/Reclamaciones_Consultas.aspx
Al final son ellos quienes deben controlar las normas de separación y supervisar el desarrollo de estas leyes y normas.
True Value veo aun no te respondió, tampoco seguro lo haría a por qué sus comisiones son las máximas que pueden cobrar a pesar de su excaso track récord. Con total respeto a sus gestores, que sobre todo Alejandro le he seguido y me parece muy bueno, pero los gestores tampoco tienen al final culpa de los intereses de las entidades con q trabajan (bueno, digamos que no toda). Si te fijas Jürgen no sabía ni que pudiera existir esta situación...
Me parece bien hacer estas quejas a las Gestoras y si es publicamente mejor, pero al final es lo que te comentaba, cada uno paga por lo que quiere y asume los riesgos de lo que compra...y si ellos ven q la mayoría de sus participes no le pone importancia, pues lógicamente se quedan con las comisiones tb como depositarios y pasan de controles, diversificación de riesgo, etc... Total, que al final va a ser cierto que tenemos los políticos, bancos y reguladores que nos merecemos y mientras a cada uno nos toca defender y preservar nuestros intereses adaptándonos a esto.
S2
Hola Bravepawn… Daba por muerto el hilo por la baja participación que arrastramos (esto parece un diálogo entre dos obsesivos) y porque pensaba que me había quedado solo en el momento decisivo de dar el paso desde la comprensión del tema a algún tipo de acción.
Sin embargo, lo entendía. Total, seamos lúcidos, no es previsible que ninguna acción a nuestro alcance, ni siquiera con un razonable apoyo de otros foreros, pueda modificar un status quo que implica muchísimos millones de euros en comisiones.
Claro que el sentido de las acciones, de cualquier tipo, no siempre tiene que ser el éxito. Al menos, el éxito a corto plazo (este comentario lo suscribo también para las acciones financieras). A veces, la esperanza se deposita en el largo plazo. Por ejemplo en la posibilidad de que progresivamente aumente la conciencia social de un problema o de una necesidad que el político capaz (algunos habrá) pueda resolver con una oportuna reforma legal o una oportuna acción de gobierno en el futuro.
Pues bien, con esa frágil esperanza me dispongo a pasar humildemente a la acción:
(Antes de que se me pase, agradezco expresamente a Plumilla su sutileza para reflotar el hilo y su interés por el tema)
1)Estoy de acuerdo que la diana debe de ser la CNMV que es el organismo público encargado de proponer los cambios legislativos necesarios para asegurar la transparencia del mercado de valores, incluyendo las IIC, y la plena protección del inversor. Me parece también adecuado utilizar la dirección que aportas de la CNMV dedicada a “reclamaciones, quejas y consultas”: https://sede.cnmv.gob.es/SedeCNMV/LibreAcceso/RQC/Reclamaciones_Consultas.aspx
2)Propongo escribir un breve texto argumentado en el que solicitemos a la CNMV que favorezca la introducción de cambios legales que garanticen una genuina independencia entre gestora y depositario en los fondos de inversión, todo ello en aras de una óptima protección de los intereses de los inversores en este tipo de vehículos.
3)Propongo abrir un nuevo hilo en el que se publique ese texto y que se convoque a la comunidad de usuarios de Rankia, en una primera fase, a introducir propuestas de modificación del mismo. A continuación, el texto revisado se haría llegar “masivamente” (en el caso de que lleguemos a merecer ese calificativo) a la CNMV a través de la dirección electrónica apuntada por Bravepawn por todos los usuarios que estuvieran conformes.
Por cierto, ¿Tiene sentido abrir un nuevo hilo o es mejor continuar en éste? No lo tengo claro. Si se abre un nuevo hilo se le podría dar un título más atractivo, más "sexy"... no sé, no tengo mucha experiencia en foros...
4)No tengo problemas en redactar yo mismo el texto y abrir el nuevo hilo (si fuera oportuno). Tampoco tengo ningún problema si lo haces tú, Bravepawn,… Plumilla o cualquier otro forero con ganas de implicarse en el asunto.
Si me dejáis a mí la tarea necesito que me deis unos días porque estoy muy escaso de tiempo ahora mismo y la cuestión es importante pero no urgente.
5)Estoy muy interesado en cualquier opinión, sugerencia de cambio o alternativa que cualquiera quiera manifestar sobre el propio plan de acción que he esbozado.
Posdata: Bravepawn, comparto tu opinión sobre Alejandro Estebaranz de True Value. Soy consciente de que todavía no cuenta con un fondo lo suficientemente consolidado ni en términos de resultados ni en términos de patrimonio como para tener capacidad de negociación significativa con el grupo financiero que lo cobija. Sin embargo, tengo una impresión favorable de él aunque no quiera (¿pueda?) responder algunas de mis preguntas.
Me voy a dormir.
Saludos
Buenos días Holdenc!
La separación entre gestora y depositario garantiza la independencia de ambas figuras y favorece que ambas se supervisen entre ellas para bien del partícipe. Es obvio que la identidad gestora/depositario diluye esa independencia y aumenta el riesgo potencial de actuaciones que, abiertas o subterráneamente, no coincidan con el mejor interés de los partícipes (por ejemplo que se prioricen intereses del banco depositario). Por ello, las legislaciones europeas más avanzadas en la protección del partícipe (p.e. Luxemburgo) exigen taxativamente esa separación.
Gran idea la de pasar a la acción escribiendo
un breve texto argumentado en el que solicitemos a la CNMV que favorezca la introducción de cambios legales que garanticen una genuina independencia entre gestora y depositario en los fondos de inversión, todo ello en aras de una óptima protección de los intereses de los inversores en este tipo de vehículos.
Holdenc y Bravepawn, os animo a ello, pues vuestra competencia es evidente...
Gracias de antemano y saludos
Buenas Holdenc,
Me parece bien la idea de crear el documento estándar. Entiendo que tampoco tiene porque ser muy técnico, sino reclamar lo evidente y de forma concisa y contundente. Si quieres tomate unos días (los que te hagan falta) y ya luego aportamos el restos si quieres.
Pero me gustaría comentarte que he profundizado aún más y para hacernos una composición de lugar me gustaría exponerte la postura de los organismos que respondieron a la ESMA (European Securities and Markets Authority o Autoridad Europea de Valores y Mercados) en relación a las propuestas de esta con motivo de la directiva europea UCITS V. Resulta que una de sus propuestas iba precisamente sobre la separación de Gestora y Depositario. Los organismos españoles que respondieron a dicha consulta fueron:
- CNMV
- INVERCO
- ADEPO (Agrupación Española de Depositarios) integrada por BBVA, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER,BANKIA , BNP-PARIBAS, CECABANK, ROYAL BANK OF CANADA AND DEUTSCHE BANK.
Los tres aludieron a que en España hay ahora mismo un alto grado de Depositarios y Gestoras pertenecientes al mismo Grupo (alrededor del 70%) y que la prohibición de ésto podría conllevar demasiados costes. Para resumirlo, me permito traducir parte de las respuestas a la pregunta sobre la propuesta de ESMA relativo a este asunto:
CNMV
En España, el 67% de los activos bajo gestión se encuentran en custodia en un Depositario que pertenece al mismo Grupo que la Gestora del fondo. Por lo tanto, cualquiera de las dos opciones propuestas por la ESMA implicaría una reestructuración significativa ya que esos fondos tendrían que cambiar la Gestora o Depositario (opción 1) o sus ya existentes Gestoras y Depositarios tendrían que reorganizar sus consejos para que al menos uno tercio de sus miembros fueran independientes. Se estima que esto afectaría a cerca de 35 Gestoras y 39 depositarios, que, respectivamente, administran o custodian los activos de aproximadamente 4.000 UCITS.
Por otra parte, si a la Gestora del fondo y el Depositario no se les permite pertenecer a un mismo grupo, los costes asociados con el cambio de Gestora o Depositario serían excesivos, teniendo en cuenta no sólo la pérdida de negocio, sino también los costes de adaptación (IT, cambio total en la cadena de custodia, información a los inversores, etc.).
INVERCO
En España, en el 67% de los activos bajo gestión UCITS', la Gestora y el Depositario son parte del mismo grupo. Por lo tanto, cualquiera de las dos opciones propuestas por la ESMA implicaría una reestructuración importante, ya que, en la Opción 1, los UCITS deben cambiar su gestora o depositario, y en la Opción 2, las gestoras actuales y depositarios del OICVM afectados deben rediseñar sus órganos de gestión con el fin de incluir al menos un tercio de miembros independientes. Estimamos que los participantes afectados serían 35 Gestoras, 39 depositarios y, aproximadamente 4.000 fondos de inversión o sociedades de inversión.
Además, si la opción 1 se impusiera y se prohibiera la pretenencia de la Gestora y el Depositario al mismo Grupo, se deberían asumir costos enormes, como consecuencia de la adaptación a la nueva regulación. Estos costes se derivan de la adaptación de IT, los cambios en la cadena de custodia o información a los inversores, entre otros.
ADEPO
La prohibición de "cross shareholding", como se prevé en la opción 1 ("la empresa de gestión/depositario no se incluirá en el mismo grupo ...") es simplemente no factible en España debido a sus dramáticas consecuencias.
Efectivamente, la opción 1 implicaría costes enormes y una completa transformación de los modelos existentes con una posibilidad real de poner en riesgo y debilitamiento el sector español. Estos costes en última instancia serían sufragados por los inversores de UCITS sin beneficios adicionales en términos de protección, dada la ausencia de evidentes fallos del mercado y dado que la opción 2 ya proporcionará independencia.
En términos de activos bajo administración, el porcentaje total de activos gestionados UCITS que tendrían que ser transferidos a otro depositario serían, en España, alrededor del 70%.
Como consecuencia de la implementación de un nuevo modelo de negocio de los custodios y subcustodios, el costo individual estimado por los UCITS podría ser al menos 0'8% al 0'08% de los activos netos de los UCITS, que son el costE estimado de la creación de la estructura de custodia , liquidación y supervisión de los UCITS, dependiendo del tamaño y la complejidad del UCITS.
Finalmente, de acuerdo a las regulaciones vinculantes españolas, cualquier cambio en el depositario de un OICVM estará sujeta a un derecho de reembolso sin coste para el inversor del UCITS, causando un daño adicional a las sociedades de gestión.
CONCLUSIONES
Que tanto los Bancos y Depositarios representados por ADEPO, como los que deberían defender los intereses de los inversores (CNMV e INVERCO) tienen la misma visión alineada, como en su día comenté en el artículo de Unience, referiendome a su vez al artículo de fundssociety de tu post 19. Es decir, que en mi opinión está ausente la defensa de los intereses del partícipe.
Que la CNMV e INVERCO no presentan ninguna alternativa para garantizar la ausencia de conflictos de interés en estos casos, salvo en las normas de separación que ya venían recogidas en la normativa española y que en mi opinión no pueden garantizar de manera eficiente estos conflictos.
Que no aprovechan estas directrices europeas para avanzar con este asunto, aludiendo a unos costes que siempre serán difíciles de cuantificar y que en ningún caso se deben poner como excusa, cuando lo que está en juego es la seguridad de unos instrumentos financieros.
Que no se realizan propuestas y se traza un plan estructurado para que por ejemplo se vayan reduciendo paulatinamente los casos en que Depositario y Gestora pertenecen al mismo Grupo actualmente y que a partir de ahora ya no se vuelva a permitir. Además, desde mi punto de vista pueden haber otras muchas soluciones para hacer que el impacto de estos "supuestos costes" no sea tan "dramático", como por ejemplo que sea la propia CNMV quien se encargue de supervisar y facilitar junto a las entidades (si se quiere también paulatinamente) a distribuir los Depositarios entre las diferentes entidades ya existentes que realizan estas funciones de control y custodia, sin que pertenezcan a su mismo Grupo (por ej. Santander como Depositario de la Gestora de BBVA, BBVA como depositario de La Caixa, BNP como Depositario de R4, etc...).
Lo que en ningún caso se debería permitir es que se ponga como excusa unos supuestos costes para las sociedades de gestión cuyo Grupo se ha estado beneficiando de cobrar también las comisiones como Depositarios. Y estos costes no pueden ser precisamente, como ya dije, el precio para no garantizar la seguridad de nuestros instrumentos financieros y facilitar a su vez que estos conflictos vayan en aumento cada vez más y pasen del 70% al 100%, en vez de proponer medidas que hagan que dichos conflictos vayan disminuyendo hasta conseguir que ningún Depositario sea del mismo Grupo que la Gestora.
Se que aún la mayoría no se da cuenta de que pueden prestarse los activos de sus fondos, hacer lo que quieran con el cálculo de sus valores liquidativos (ya sea por dejación o fraude), llevarse nuestros activos y que el coste sea el 100% como en el caso Madoff y un largo sin fin de fraudes o dejaciones derivados de la ausencia "real" de control y custodia de activos. Se que tampoco entiende alguno lo que es diversificar riesgos, pudiéndose actuar con mayor celeridad en casos como los de BM, si se tiene sólo que buscar el cambio de un Depositario o de una Gestora en vez de ambos a la vez, pudiendo la parte que no entra en concurso siempre salvaguardar sus activos, informarles de sus posiciones, adquirir las funciones del otro momentáneamente, etc...
Se que la gente aún no es consciente, pero de verdad creo que si haces ese documento yo si puedo te echaré una mano, porque en el fondo se que aunque yo ya me haya salido de la mayoría de los fondos que tienen Depositario y Gestora en su mismo Grupo (me queda poco en Wertefinder y el monetario), esa no debería ser la solución a largo plazo y me impedirá contratar fondos de buenos gestores simplemente por no ser seguros y que además mucha gente vendrá por estos artículos e hilos cuando a sus fondos le descubran un desgraciado suceso como consecuencia de no haberse luchado contra estos conflictos de interés.
Fuentes de las respuestas a ESMA realizadas a finales del año pasado: http://www.esma.europa.eu/consultation/Consultation-delegated-acts-required-UCITS-V-Directive (ver respuestas a la pregunta 22-23 de CNMV,INVERCO,ADEPO).
P.D. perdona el tostón, pero como ves el asunto me enerva y me pongo a rajar, así que quizás tú tengas más capacidad de síntesis para el documento que propones ;-)
S2
¿Nuevos motivos de preocupación? :
http://www.elconfidencial.com/mercados/2015-06-12/la-cnmv-persigue-la-gestion-encubierta-de-fondos-y-sicav-mediante-asesores_879853/
Gracias Holden y Bravepawn.
Veremos que responden los de R4. Ojo también a lo que señala el artículo de Zetineb...ahora se vienen a dar cuenta en la CNMV que los verdaderos gestores en muchos fondos son en realidad asesores externos. Supongo que tendrá que ver con la futura aplicación de la normativa MFIDII, pero al final no harán nada igual porque también esos cambios supondrán muchos costes.
Vamos a ver que responde a eso Renta 4 Gestora también y si al final se van a venir abajo la mayoría de sus fondos propios: Alhaja Inversiones, True Value, Wertefinder, los Multigestión, Altair, etc..., vamos la mayoría que tiene asesores externos que además son los verdaderos gestores. En fin, que esto es un circo y si eso es verdad y ese es el grado de desconocimiento de la CNMV, imagínate como irán por libre y a la suyo los que nos controlan y custodian los activos.
S2
Una vez más la CNMV yendo a contrapié.
Me pregunto si lo hacen a propósito o los que la dirigen son tan incompetentes para no darse cuenta de lo que es bastante evidente para la gente que lleva tiempo informándose sobre el funcionamiento de los fondos de inversión.
A veces incluso tengo la sensación que se dejan asuntos sin resolver para distraer la atención de otros más importantes.
Creo que las grandes comercializadoras de fondos, léase entidades bancarias, están volviendo a colocar productos de inversión no adecuados para determinados perfiles a tuti plen y la CNMV dedicándose a algo que hace tiempo que pasa.