La concesión de una minusvalía no es una contingencia prevista para la percepción de la prestación de un plan. Sí lo son la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la absoluta para todo trabajo, y la gran invalidez. También lo son la dependencia severa, o la gran dependencia. Por tanto, en principio parece que no puedes percibir nada de tu plan de pensiones.
Y tampoco tienes ningún beneficio en este plan de pensiones del "régimen general".
Si estás interesado en seguir aportando a un plan de pensiones, deberías de abrir uno nuevo, uno constituido a favor de personas con discapacidad. A este plan puedes aportar tú mismo, tu cónyuge o tus parientes hasta el tercer grado. El límite conjunto de aportaciones es de 24.250 euros. El límite individual de aportaciones es 24.250 euros tú y 10.000 euros los terceros aportantes, siempre sin superar el límite conjunto de los 24.250 euros.
Las prestaciones en forma de renta de este plan del "régimen especial" están exentas hasta el límite anual de 3 veces el IPREM.
La "jugada" fiscal consiste en abrir este nuevo plan, y el año de acceso a la jubilación (o el siguiente) aportar al nuevo plan el máximo, rescatar el antiguo (en forma de capital o en forma mixta, capital más renta temporal) y al año siguiente de terminar las percepciones del plan antiguo, continuar con las percepciones del nuevo plan.
Por supuesto, esto es generalizando. Siempre conviene llevar los números al caso concreto, con lápiz y papel. Y como últimamente repito, no fijarse únicamente en la fiscalidad.
Creo que el mejor consejo que puedo darte es que busques un buen mediador profesional que te asesore en todo momento.
Saludos.