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Recuperar capital de un plan de pensiones

9 respuestas
Recuperar capital de un plan de pensiones
Recuperar capital de un plan de pensiones
#1

Recuperar capital de un plan de pensiones

Buenas a todos,

He estado leyendo los post acerca de los planes de pensiones, y tengo algunas dudas que no encuentro por ningún sitio.

Mi madre abrió un "plan de pensiones" con 25.000€ el 24/12/2005, se jubiló con 65 años, ahora tiene 72. Ahora quiere rescatar el dinero que tiene allí (a día de hoy 29.000€ aprox), tengo varias dudas:

- Ella hizo el aporte de un golpe, por lo cual no se pudo deducir todas las cantidades a IRPF del 2005 (no estoy seguro que se haya deducido ninguna). Si fuese así, ¿podría rescatar el dinero y tributar solo por los beneficios, 4.000€ en rendimientos de capital mobilidario?

- El banco al rescatar aplica alguna retención, o es el titular el que declara posteriormente en la declaración?

- Si rescata el capital completo, se le sumaria a la base de rendimientos del trabajo y pagaría el % que le salga, he leído que hay una reducción del 40%, pero dice algo de los dos años posteriores, como ella se jubilo hace tiempo, ¿no se le aplica?

- Podría traspasar de un plan de pensiones, a una renta vitalicia u otro tipo de inversión que tenga un tratamiento fiscal mas ventajoso.

- Entiendo que el producto aunque sea un plan de pensiones, dependiendo del tratamiento fiscal que ella le haya dado en su declaración, puede ser básicamente igual que un "fondo de inversión" cualquiera, ¿es correcta esta interpretación?

Esas son básicamente las dudas que tenemos,
Gracias y un saludo,

#2

Re: Recuperar capital de un plan de pensiones

La tributación de los rescates de los planes de pensiones es clara, no creo que haya interpretaciones posibles.

El rescate tributa como renta de trabajo. Lo que se puede decidir es la manera que quiere rescatarlo, o en forma de capital o en forma de renta mensual.

#3

Re: Recuperar capital de un plan de pensiones

Me parece muy raro lo que expones.

Según la normativa:

Artículo 6. Limitación de las aportaciones anuales.

1. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en este reglamento se adecuarán a lo siguiente:
(...)
3. Los excesos que se produzcan sobre la aportación máxima establecida podrán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente, sin aplicación de la sanción prevista en el artículo 36. 4 del texto refundido de la Ley.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de las entidades gestoras y depositarias de no aceptar aportaciones superiores a los límites establecidos, y de la responsabilidad administrativa sancionable conforme a lo previsto en el artículo 35.3.n) del texto refundido de la Ley.

Fuente: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453

No veo factible que la entidad gestora o la depositaria del plan de pensiones aceptara una cantidad que excediera el límite legal.

En cuanto a la reducción del 40%, existe un régimen transitorio (Disposición transitoria duodécima Ley IRPF):

4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

(Fin copia)

Por tanto, si se jubiló en el año 2010 o antes, puede aplicarse la reducción hasta el año 2018. Si fue en el año 2011, hasta el año 2019.

Un saludo.

#4

Re: Recuperar capital de un plan de pensiones

Gracias Bizkaitarra, tienes razón, como dice también batiscafo, el banco no puede haber permitido que hiciera una aportación por encima del máximo.

#5

Re: Recuperar capital de un plan de pensiones

Gracias batiscafo,
La segunda parte del pto4 Régimen transitorio, no la había leído.

Por lo visto el PP del Santander lo hizo a través de un traspaso desde unicaja, así entiendo, que aunque ella me dice que paso el dinero de golpe, en el PP de unicaja lo habrá ido reuniendo poco a poco, según los límites anuales.

Muchas gracias de nuevo!,
Saludos,

#6

Re: Recuperar capital de un plan de pensiones

Yo creo que sí que pudo aportar el año que quisiera por encima del máximo.
La gestora o el banco no tiene por que restringirlo.
Antes el máximo creo que eran diez mil, ahora está rebajado a ocho. Tu puedes aportar a uno o varios planes de pensiones la cantidad que quieras, una gestora no puede saber si tu ya aportaste o no a otra. Luego a la hora de desgravar puedes ponerlo para el año que viene, no sé si con limite o no, pero eso es otra historia.

#7

Re: Recuperar capital de un plan de pensiones

No, si la gestora no es la que restringe la cantidad máxima a ingresar.

El que restringe la cantidad es el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Y por supuesto que si abres diversos planes de pensiones en un mismo año y en distinta gestoras, puedes superar el máximo. Pero las gestoras están obligadas a informar a la Agencia Tributaria de las aportaciones de cada partícipe cada año.

Va más normativa sobre el tema:

Artículo 5. Principios básicos de los planes de pensiones.
(...)
3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley se adecuarán a lo siguiente:

a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 8.000 euros.

b) El límite establecido en el párrafo a) anterior se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.

c) Excepcionalmente, la empresa promotora podrá realizar aportaciones a un plan de pensiones de empleo del que sea promotor cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones.
(...)

Artículo 36. Sanciones administrativas.
(...)
5. La inobservancia por el partícipe del límite de aportación previsto en el apartado 3 del artículo 5, salvo que el exceso de tal límite sea retirado antes del día 30 de junio del año siguiente, será sancionada con una multa equivalente al 50 por ciento de dicho exceso, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso del plan o planes de pensiones correspondientes. Dicha sanción será impuesta, en todo caso, a quien realice la aportación, sea o no partícipe, si bien el partícipe quedará exonerado cuando se hubiera realizado sin su conocimiento.

Fuente: Texto Refundido Ley planes y fondos de pensiones.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24252

Otra cosa es que sin pasarte del límite y si no logras deducirte el total, lo puedas hacer en los siguientes ejercicios.

Pero bueno, si tu tienes otras fuentes que avalen lo que afirmas, agradecido estaría que las expusieras.

Un saludo.

#8

Re: Recuperar capital de un plan de pensiones

Es que creo que estamos hablando de cosas distintas.

Tu hablas de aportaciones a planes de pensiones de empleo por parte de tu empresa o de una promotora.

Y el OP habla de aportaciones a planes de pensiones a nivel particular. Y de que su madre en concreto cree que no hizo ningún tipo de desgravación por ello, lo cual a hacienda a la hora de rescatarlo le da exactamente igual.

Y creo, que tu puedes aportar a un plan de pensiones tuyo lo que quieras en el año en curso. A uno o varios. En una gestora o en varias. De una vez o en varias. El uno de Enero o el 30 de diciembre.

Otra cosa es que no lo puedas desgravar. O que si te pasas del límite puedas hacerlo en las cuatro o cinco declaraciones posteriores, siempre que cumplas el 30% de base imponible y evidentemente no pases del máximo.

 

 

#9

Re: Recuperar capital de un plan de pensiones

Evidentemente estamos hablando de temas distintos porque yo veo muchos "creos".

En el comentario número uno, se dice que hizo una aportación de golpe, pero que "creo" que no se dedujo la totalidad.

En el comentario número cinco, al parecer ya no fue una aportación de golpe sino que fue un traspaso de golpe de otra gestora.

Y tu me dices que "creo" que tu puedes aportar lo que quieras.

A mi los "creos" no me sirven de mucho a no ser que se demustren. De poco le va a servir al forero ir a la Agencia Tributaria y decir que "creo" que no se dedujo la totalidad ni que me digas que "creo" que puedes aportar lo que quieras si no aportas ninguna fuente que sea mínimamente fiable.

Mira en los manuales del enlace, en "50 preguntas clave sobre planes y fondos de pensiones" (junio 2016), la pregunta 9 de la página 7: ¿Puedo aportar la cantidad que quiera al plan de pensiones?:

http://www.instituto-aviva-de-ahorro-y-pensiones.es/corporativa/educacion-financiera/biblioteca/50-claves/

Y ojo, no quiero decir con esto que tu no tengas razón. Puede que yo  sea yo el equivocado y estoy abierto para aprender y rectificar mis errores.

Un saludo.

 

 

 

#10

Re: Recuperar capital de un plan de pensiones

Pues si. Lo desconocía por completo. De hecho si aportas más de los ocho mil puedes retirarlos antes de junio del siguiente año o exponerte a sanción.
Da gusto coincidir con gente que aporta datos concretos y con base.
Muchas gracias.