Optimización fiscal con fondos y regla de los dos meses
Estimados rankianos: Os agradecería mucho que me iluminárais porque sé que aquí hay usuarios que son grandes expertos en estos temas.
Este año 2017 he vendido unas acciones con buenas plusvalías y, de cara a evitar que Hacienda se lleve su parte, he decidido aflorar en este ejercicio minusvalías latentes que tengo en fondos de inversión desde hace algún tiempo. El tema es que no quiero desinvertir en ese fondo concreto (llamémosle fondo M, de minusvalía), sino en otro (que llamaré fondo P) que está en verde, tanto desde el punto de vista financiero como fiscal. Vamos, que quiero aprovechar la maniobra para recoger beneficios. He pensado traspasar desde el fondo P al fondo M que tiene minusvalías latentes (que arrastro desde compras de otros fondos que hice en 2015). A continuación vendería la misma cantidad del fondo M que he traspasado desde el fondo P. Por el sistema FIFO, pues vendería las primeras participaciones (las que están en rojo) y podría compensar con las plusvalías de acciones.
El tema es, ¿esto se considera una "aplicación"? Entiendo que no, ya que yo he vendido el fondo M pero no he COMPRADO participaciones de él, ya que sólo he traspasado, pero, ¿envía el banco a Hacienda informaciones del traspaso o sólo los datos de la primera compra y plusvalías/minusvalías cuando venda en un futuro mis últimas participaciones de M (en ese caso pondría la fecha en que compré las primeras participaciones de P, que es anterior a los famosos dos meses previos a la venta de M)?
Sé que hubo una discusión al respecto en el foro pero no la encuentro en el buscador.
Otra pregunta, ¿mejoraría en algo la operación si en lugar de vender el fondo M lo traspaso previamente a un monetario cualquiera C y desde ahí vendo? Al margen de los días que pierda con el traspaso...