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Tributación reembolso parcial fondo de inversión

3 respuestas
Tributación reembolso parcial fondo de inversión
Tributación reembolso parcial fondo de inversión
#1

Tributación reembolso parcial fondo de inversión

Acabo de leer esta noticia de que el Gobierno va a subir el tipo de gravamen para las plusvalías más altas (del 23 al 27% a partir de 50.000€) y, aunque desgraciadamente no es mi caso, me surge una duda al respecto.

http://www.expansion.com/economia/2018/10/10/5bbd153fe2704e321e8b4612.html

¿Cómo se aplica la fiscalidad si en lugar de vender el fondo completo se realiza un reembolso parcial? Es decir, si en lugar de vender todo el fondo y por tanto tener una plusvalía de 50.000€ (por lo que habría que apoquinar el 27%), el reembolso se realiza en dos ventas (plusvalía de 25.000€ cada una), ¿se aplicaría en este caso un tipo de gravamen inferior? ¿Hay que esperar algún tiempo para realizar ambas ventas? ¿Sabéis cómo funciona exactamente esto? Me hace mucho dudar que sea tan fácil evitar estas altas tasas impositivas jeje

Gracias por adelantado!

#2

Re: Tributación reembolso parcial fondo de inversión

Hola,

 

Si haces los dos reembolsos en años diferentes la tributación será menor, si los haces el mismo año da igual.

 

Un saludo.

#3

Re: Tributación reembolso parcial fondo de inversión

OK, gracias! Ahora entiendo. O sea en tal caso convendría ir haciendo los reembolsos anualmente para pagar los menores impuestos posibles.

#4

Re: Tributación reembolso parcial fondo de inversión

Si haces dos reembolsos de 25mil, te aplican el 21% en cada uno de ellos. Igual que si haces un reembolso despues de 2mil euros te retienen el 19%.

Pero a la hora de hacer la declaración de la renta, te tienen en cuenta la suma total de las plusvalias de ese año, y si superas los 50mil, pagarás la diferencia que no te retuvieron de esas plusvalias hasta llegar al 23% (el 2% de esos 50mil y el 4% de esos 2mil).

 

La declaración de la Renta, bien hecha, no se prepara en Abril, se prepara en Noviembre/Diciembre. Calculas tus plusvalías/minusvalías del año, las latentes también, aquellas minusvalías que has podido diferir en 4 años, y con ello decides si aflorar pérdidas/ganancias que se puedan compensar unas con otras.