Re: La comisión de custodia y depositaria de los fondos será deducible
Es lo justo, con las acciones también se pueden deducir dichas comisiones
Re: La comisión de custodia y depositaria de los fondos será deducible
Excelente noticia para los inversores en clases limpias. Muchas gracias.
Re: La comisión de custodia y depositaria de los fondos será deducible
Hola.
Por comprobar si lo entiendo bien ya que como hace 20 años que no invierto en acciones (Terra creo que fueron las últimas), no estoy puesto en esto de las comisiones de custodia.
Supongamos que:
1) Tengo un fondo con 10000 euros del que Renta 4 me cobra comisión de custodia del 0.25% , eso son al año 25 euros año.
2) Supongamos que en total he obtenido a final de año con toda mi cartera unos rendimientos de capital mobiliario de 5000 euros (rescates de fondos) a los que les corresponde un tipo impositivo creo del 19% ...eso son 950 euros que debo abonar a hacienda (sin tener en cuenta las retenciones que ya me habrán practicado ) .
3) según esto que se indica, los 25 euros de custodia que me ha cobrado R4 los puedo deducir de la base impositiva de capital mobiliario de 5000 euros (se quedará en 4975) .
4) Según, esto mis números son 4975 al 19% son 945,25 euros que deberé pagar a hacienda ¿ok?
5) Con ello mi ahorro fiscal es de 4,75 euros. (una cerveza con patatas bravas...;)
Me podeis confirmar o corregir este planteamiento?
Gracias.
Re: La comisión de custodia y depositaria de los fondos será deducible
Una pequeña matización sóbre el punto 2, creo que cuando dices "eso son 950 euros que debo abonar a hacienda (sin tener en cuenta las retenciones que ya me habrán practicado ) "
Realmente esas cantidades coinciden (retención y pago o abono a Hacienda), es decir al rescatar o vender tu fondo ya te retienen 950 euros. Así viene en tu borrador y luego ya no tienes que pagar nada extra a Hacienda. El neto que se paga por las plusvalías es de 950 euros que ya aparecen en la retención.
Saludos
Re: La comisión de custodia y depositaria de los fondos será deducible
Entiendo que vamos a ahorrarnos el 19% (o 21% o 23%) de las comisiones pagadas y siempre que tengas plusvalías para compensarlas.
Es curioso como algunas entidades te lo venden como si no tuvieses que pagarlas porque te las deduces luego (me ha pasado con otro tipo de comisiones) cuando en realidad no es así. Sólo recuperas una quinta parte y siempre que tengas algo con que compensarlas.
Por cierto, ¿ésto se aplicará ya en todo el 2019?
Saludos
Re: La comisión de custodia y depositaria de los fondos será deducible
Efectivamente Ufano, eso mismo quería decir. Me quería expresar en bruto...
Re: La comisión de custodia y depositaria de los fondos será deducible
Exacto Pvila, a eso me refería, a que nos clava una comisión de custodia el banco o la comercializadora...y en mayo del siguiente año, con dinero público, nos invitan a una cerveza con una tapa.
Re: La comisión de custodia y depositaria de los fondos será deducible
Eso mismo me estaba preguntando yo. ¿que pasa si no vendes tu FI en 15 años. Es decir, que pasa si no tienes beneficios?. En bolsa quitas el 100% de lo gastado al calcular el valor de venta y el beneficio es el valor de venta menos el valor de compra. Pero con un FI de clase limpia NO deberia de ser asi, o se penalizaria respecto a los tradicionales de retrocesion.
El articulo dice; "podrán deducirse el coste en su factura fiscal. Es decir, rebajar la base imponible en la declaración de la renta". O sea, que parece que se deducirá aunque no hayas vendido y no tengas beneficios.
En fin, para estar seguros del todo habrá que esperar al año que viene y ver como lo declara el banco y a donde va en la declaracion. Hacienda no son lentejas que si quieres las tomas o sino las dejas. Con Hacienda te lo tragas si o si.
Re: La comisión de custodia y depositaria de los fondos será deducible
vamos a ver, la Dirección General de Tributos, de la que habla la noticia, lo que hace es emitir Resoluciones Vinculantes ante la consulta de cualquier ciudadano o entidad jurídica. No introduce nueva legislación, interpreta la que hay.
Si va a aceptar como deducibles las comisiones de custodia, solo veo que tienen cabida en el mismo apartado de las comisiones de custodia de cuentas de valores (acciones). De tal manera que se restan en el año en que se cobran de los rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro, donde entran intereses de depósitos, dividendos, seguros de vida, por ejemplo.
Luego si tienes unos rendimientos positivos sumando estas rentas, se restarán de estos. Si el resultado total es negativo, se compensan con las ganancias patrimoniales que van en la base del ahorro: las derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (de acciones, fondos,inmuebles,etc) del año con el límite que marca la ley, y si no llega, se pueden compensar en los 4 años siguientes con los rendimientos del capital mobiliario o las ganancias patrimoniales según la citada regla.
Las comisiones que se cobren en la compra-venta de participaciones tendrían el mismo tratamiento que las cobradas en la compra-venta de acciones: se tienen en cuenta a la hora de calcular la ganancia patrimonial cuando se venden.
Re: La comisión de custodia y depositaria de los fondos será deducible
Gracias Bacalo. Eso que dices confirma lo que yo me temia,...Y sigue dejando en desventaja a los fondos de clase limpia. Para ese viaje no hacia falta alforjas.
Una pena. Hubiera sido muy sencillo encontrar alguna solucion justa. Por ejemplo, añadir, año tras año, el coste de custodia al coste de adquisicion, de forma que al venderlo se pudiera tener en cuenta. Pero claro,.. ESO NO INTERESA ni a Hacienda ni a los bancos.
Re: La comisión de custodia y depositaria de los fondos será deducible
Entonces es lo que ya sabíamos: que la comisión de custodia no se puede desgravar de la plusvalía del fondo.
Sólo se puede desgravar de los dividendos en aquellos fondos que no sean de acumulación.
A lo mejor sirve a los que tengan bonos en custodia. Siempre que no sean de los de rentabilidades negativas, claro.
Re: La comisión de custodia y depositaria de los fondos será deducible
Si he entendido bien, sí que se podrían compensar con los intereses de cuentas remuneradas y depósitos sin necesidad de tener que reembolsar fondos o acciones para generar plusvalías.
Re: La comisión de custodia y depositaria de los fondos será deducible
Si hay beneficios de plusvalias (ejecutadas en e ejercicio, no en papel) o dividendos o intereses, sí se puede desgravar. Y se aplica a la base imponible (100% de desgravacion). Si no, se puede guardar hasta 4 años en espera de beneficios.
Habrá que andar con cuidado, de como lo reportan a Hacienda y lo que hace el programa con ello. Vamos, lo de siempre.