Los planes de pensiones solo se pueden rescatar en los siguientes casos:
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Jubilación, a edad ordinaria, anticipada o diferida.
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Fallecimiento del partícipe.
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Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o invalidez absoluta o gran invalidez para desarrollar cualquier tipo de trabajo.
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Por paro de larga duración acreditando que no se trató de una baja voluntaria.
- Liquidez de las aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años. Un partícipe solo podrá acogerse a esta contingencia a partir de 1 de enero de 2025, dado que los 10 años empiezan a contar en todo caso desde 1 de enero de 2015.
En tu caso, al darte de baja voluntaria no podrás acceder de esta forma al rescate de pensiones pero por grado de discapacidad, si acreditas de que se trata de una gran invalidez (que se necesita asistencia), entiendo que sí que podrás acceder a retirar tu plan de pensiones.
Saludos.