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Jubilación anticipada a partir de 2027
Buenas tardes a todos.
A partir de 2027 la edad de jubilación ordinaria pasará a ser, en el caso más general:
A partir de 2027 la edad de jubilación ordinaria pasará a ser, en el caso más general:
- 65 años, para quien haya cotizado un mínimo de 38 años y 6 meses.
- 67 años, para el resto
En mi caso, y si sigo cotizando como hasta la fecha, cuando cumpla 65 años (me faltan 9 años y 4 meses ) habré cotizado 40 años menos dos meses, por lo que podría acceder a la jubilación ordinaria.
Partiendo de este dato, quería formular un par de cuestiones para ver si alguien puede ayudarme a clarificarlas.
- A los 63 años, edad a la que habría habría cotizado 38 años menos dos meses, ¿podría solicitar la jubilación anticipada voluntaria, o tendría que esperar exactamente al día en que alcanzara los 38 años y 6 meses (en mi caso, cuando cumpliera 63 años y medio).
- Una duda importante: tras 30 años trabajando llevo ya muchos años con base de cotización máxima. Si siguiera con esta base de cotización, a los 65 años superaría la pensión máxima. En esta situación me gustaría conocer si los coeficientes reductores de la pensión por solicitar jubilación anticipada se me aplicarían
- Sobre la hipotética pensión que me correspondería, en un supuesto en que no existiera pensión máxima. Es decir, antes de aplicar al cálculo de la pensión el tope de pensión máxima a percibir
- Sobre la pensión a percibir. Es decir, después de aplicar al cálculo de la pensión que me correspondería el tope máximo
Muchas gracias por anticipado