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Perdida bonificación rescate plan de pensiones por fallecimiento

3 respuestas
Perdida bonificación rescate plan de pensiones por fallecimiento
Perdida bonificación rescate plan de pensiones por fallecimiento
#1

Perdida bonificación rescate plan de pensiones por fallecimiento

Buenas tardes,

Tengo un conocido al que le quieren cobrar una comisión, o mejor dicho, le obligan a devolver una bonificación a la que en su momento el padre se acogió por el traspaso de sus planes pensiones allá en 2017. Efectivamente, según el documento que nos han aportado (no firmado, por cierto), existe un compromiso de permanencia de 5 años, pero... si este contrato lo firmó el fallecido con la entidad financiera, ¿hasta que punto sigue teniendo validez legal? ¿le pueden reclamar a los herederos la perdida de esta bonificación?

Gracias y un saludo!
#2

Re: Perdida bonificación rescate plan de pensiones por fallecimiento

Difícil pregunta.

Tal vez @bacalo o @diazro puedan ayudarte.


#3

Re: Perdida bonificación rescate plan de pensiones por fallecimiento

A falta de leer el contrato, el sentido común me dice que la bonificación debería ir ligada a mantener el producto. Si los herederos no rescatan el plan de pensiones antes de los 5 años, no deberían tener que devolver la bonificación. Si lo pretenden rescatar ahora parece lógico que les reclamen esa bonificación.
Vamos, según mi entendimiento, las condiciones deberían ser las misma que si el titular original estuviese vivo.
#4

Re: Perdida bonificación rescate plan de pensiones por fallecimiento

no te lo puedo afirmar de forma tajante, pero diría que es un abuso y una ilegalidad.

Esa persona fallecida firmó un contrato y recibió una bonificación en su cuenta corriente probablemente.
En primer lugar, es dudoso que una persona fallecida pueda incumplir un contrato después de su fallecimiento ya que no tiene capacidad jurídica, como es obvio; no es ella quien está ordenando el traspaso o rescate. Quien está ordenando el rescate es un beneficiario, que estará sujeto al reglamento del Plan de Pensiones y a la normativa general de este tipo de productos, pero el beneficiario no se subroga el contrato que el partícipe firmó en su momento con la bonificación.
El fallecido tampoco es propietario de ningún bien desde la fecha del fallecimiento, lo son los herederos.

Si en cualquier caso, la entidad considerase que existe una deuda, tendrá que proceder contra los herederos. Por ejemplo, esto es lo que expresa BBVA en una de esas promociones:
"El partícipe/socio autoriza irrevocablemente a BBVA para proceder a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito, efectos mercantiles o títulos valores que asimismo puedan estar depositados en BBVA, al objeto de atender con su importe y hasta donde alcance, la devolución de la BONIFICACIÓN"

Quienes están reclamando ahora el rescate son los beneficiarios del mismo. Los beneficiarios no tienen por qué coincidir con los herederos, incluso siendo las mismas personas, pueden quedarse el plan y renunciar a la herencia.
La normativa de planes de pensiones es bastante clara:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453
No se podrán aplicar penalizaciones, gastos o descuentos al importe de esta movilización.

Los partícipes y beneficiarios de un plan de pensiones individual o asociado, así como, en su caso, los partícipes de un plan de pensiones de empleo, podrán movilizar la totalidad o parte de los derechos consolidados y económicos a planes de previsión asegurados, conforme a lo dispuesto en este reglamento.


En conclusión, si la entidad decidiese a las bravas sustraer ese dinero del propio plan de los beneficiarios, creo que una reclamación estaría ganada ante la Direccción General de Seguros y Planes.