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Complemento a mínimos - Pensiones

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Complemento a mínimos - Pensiones
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Complemento a mínimos - Pensiones
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#1

Complemento a mínimos - Pensiones

Hola buenas tardes
El tema es el siguiente. Mi mujer está cobrando una pensión mínima siendo la mayor parte de la misma complemento a mínimos, ahora tendría que vender una pequeña parcela de su propiedad y posiblemente se pase bastante de los 8.614 euros que este año se puede obtener, a parte de los ingresos por la pensión, para que no le retiren el complemento a mínimos.
Si esto ocurre, el retirarle este complemento sería para este ejercicio o sería para mas años...y se volvería a cobrar automáticamente o habría que volver a solicitarlo
Gracias por la ayuda
#3

Re: Complemento a mínimos - Pensiones

Hola,

Perdona la tardanza en contestar. He estado investigando. Te indico,

Lo primero de todo, en la normativa de la Ley General de la Seguridad Social, se indica que el cómputo de ingresos para comprobar la procedencia o no del complemento a mínimos, se realiza según la legislación fiscal (IRPF, en este caso).

Por tanto, las rentas que obtengas el año en el que vendas la vivienda (supongo que la venderás este 2023), se computan como la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión. Un ejemplo: Venta de una parcela por 30.000€, cuando se compró por 10.000€. Por tanto el cómputo de estas "rentas" a efectos del complemento a mínimos, serían 20.000€ (resultado de restar a 30.000€ obtenidos los 10.000€ que costó la parcela en su momento). Eso es así porque así se calculan las ganancias patrimoniales en el IRPF.

Segundo aspecto. Aquí (punto 5) se indica claramente que en el plazo de un mes desde la fecha de la venta, tienes que ir a la Seguridad Social (con una copia de la escritura te recomiendo) a informar de este hecho. Si superas los límites, en efecto, pierdes el complemento durante 2023.

Y antes de iniciar 2024, te recomendarías que acudieras a la Seguridad Social otra vez a realizar la declaración de ingresos, dónde indicaras que con respecto al año anterior ya no vas a obtener ningún rendimiento adicional a la pensión (la venta es un ingreso extraordinario), para que te incluyan dicho complemento otra vez en 2024.

Y además, no olvides incluir en la declaración de la renta de 2023 (que se presenta entre abril y junio de 2024) la ganancia patrimonial, a efectos de cumplimentar el IRPF correctamente.

Tal y cómo esta conseguir una cita en la Seguridad Social, te recomiendo que primero la obtengas y después fijes la fecha de firma con el vendedor, para que te de tiempo en el plazo estipulado a informar a la Seg. Social.

Un saludo,
#4

Re: Complemento a mínimos - Pensiones

Gracias por tu ayuda me sirve de mucho
#5

Re: Complemento a mínimos - Pensiones

Efectivamente lo importante es la ganancia, no el valor bruto de la venta.
Pero este tema de tener que informar obligatoriamente para que le quiten el complemento, no lo veo tan claro: ¿qué pasa si más adelante esta persona vende un bien -un inmueble, acciones,fondos- con pérdidas? puede que el neto sea 0 e incluso negativo, con lo cual entiendo que sí tendría derecho.
Me suena que a algún forero le intentaron quitar el complemento en la revisión posterior que realizan una vez reciben la información de la Agencia Tributaria, teniendo en cuenta solo las ganancias, cuando las pérdidas eran superiores, y al final le dieron la razón tras reclamar. Por ello, diría que sería mejor esperar a que acabe el año, y que luego reclame Seguridad Social si no había procedido cobrar el complemento.
#6

Re: Complemento a mínimos - Pensiones

Hola @bacalo,

Completamente de acuerdo respecto al tema de previsión de ingresos y de compensación (en su caso).

Con respecto a la obligatoriedad de comunicar la variación, no veo en la normativa oficial nada al respecto que así lo establezca. Sin embargo si se indica (con meros efectos informativos) en la web que indiqué de la Seg. Social.

El problema que me surgió radica en, si no se comunica (se detecta en el cruce de datos), ¿se extingue definitivamente el complemento? Por eso opté por el criterio prudente, aunque en principio opino que no. Quizás tu puedas arrojar más información para que @kataplin cuente con ella. 

Y después, si el ingreso es en 2023, la Seg. Social lo detectará en 2024 (creo que cruzan datos en noviembre) y con efectos para 2025, lo que podría suponer que el complemento a mínimos (por la revalorización) se pierda sea superior al de 2023, que es cuando no se tuvo derecho en realidad. ¿Qué ocurre en este caso: se contrae una deuda con la Seg. Social del importe a mínimos que se descuenta de los abonos mensuales (al final el efecto es más o menos el mismo, la diferencia no sería mucha) o se retira el complemento a mínimos de 2025? Una vez retirado, ¿es necesario lo que indiqué de la declaración de ingresos para recuperarlo?

Un saludo y gracias por tus aportaciones.
#7

Re: Complemento a mínimos - Pensiones

por algún caso que conozco del pasado, por ejemplo ahora Seguridad Social estará cruzando los datos de las declaraciones del IRPF presentadas en primavera de 2022 correspondientes al ejercicio 2021.
Entonces empezará a reclamar el reintegro de los complementos cobrados indebidamente en 2021, haciendo una propuesta de descuento mensualmente de la pensión durante varios meses hasta que recupere lo pagado de más. 
El pensionista, aparte de su derecho a poder alegar por qué considera que es incorrecto, puede aceptar ese calendario de pagos (simplemente no respondiendo y así la resolución es firme y comienza a aplicarse) o proponiendo una alternativa (devolverlo todo de golpe, por ejemplo). El descuento no venía ni con sanciones ni con intereses.
Y todo este proceso se hace individualmente cada año, Seguridad Social no suprime el pago del complemento si con este cruce de datos detecta que un año se ha superado el umbral.
Por eso digo que mi opinión es lo mejor es no hacer nada y quedarse a la espera, porque puede ocurrir que se genere posteriormente una pérdida, con lo cual, si lo has comunicado y te lo han quitado, te has quedado sin complemento esos meses de manera injusta, y encima para el año siguiente tienes que volver a pedir su reanudación;
 incluso otro caso puede ser que el pensionista pueda tener ingresos recurrentes con los que se prevea la superación del umbral en todo el año, pero que fallezca al tercer mes y entonces no se superaría.... si se comunica a priori, no se cobra el complemento.
#8

Re: Complemento a mínimos - Pensiones

Muchas gracias @bacalo por la información.

Viendo como actúa la seguridad social y que la cuantía a devolver no conlleva ningún incremento respecto a lo que se percibió incorrectamente, ni implica la modificación del complemento a mínimos del año en curso, entonces, como bien dijiste en tu anterior mensaje, yo también recomiendo a @kataplin que no informe a la Seg. social hasta que no haga la declaración de la renta y una vez presentada, que espere a que le llegue la propuesta de devolución.

Un saludo y muchas gracias por la información.
#9

Re: Complemento a mínimos - Pensiones

Buenas tardes, solicite para mi padre el complemento para pensión el 12 de septiembre, lleva en solicitud atendida desde el 16/11. Alguien sabe cuánto tardan en resolver el expediente? Gracias.
#10

Re: Complemento a mínimos - Pensiones

buenos dias,veo que en la pagina de la seguridad social ademas de el requisito de no superar un limite de rentas para acceder al complemento a minimos por conyuge a cargo y otros requisitos,en el primer parrafo especifica el requisito de"Asímismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge, cuando concurran las circunstancias siguientes:

Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.                                                                                                                                                                                                                                                                               La cuestion es que mi mujer esta cobrando la PRESTACION POR HIJO O MENOR A CARGO DISCAPACITADO Prestación mensual cuya cuantía se ha fijado por el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021. MODALIDAD 2 (mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%). 399,20 €/mes. Mi pregunta es si de esta manera podria solicitar el complemento o seria incompatible,muchas gracias espero su respuesta,un saludo
#11

Re: Complemento a mínimos - Pensiones

Este mensaje es para Bacalao, Agradecerle sus respuestas, creo que lo tengo más claro, aunque mu duda es que sin estar casados aún, aunque le queden 170 o 180 euros la mínima de jubilación contributiva la tiene segura? Lo digo porque si los mínimos son 457 euros y su pensión se queda en 170 euros, se queda por debajo de la mínima es así? O algo se me escapa? Me puedes decir con una pensión de 170 euros contributiva y sumando el complemento, en cuanto se le quedaría al final?. No me deja responderle directamente. Espero me pueda contestar y Gracias. Es un comunicado para Bacalao.  Gracias 
#12

Re: Complemento a mínimos - Pensiones

Este mensaje es para Bacalao, Agradecerle sus respuestas, creo que lo tengo más claro, aunque mu duda es que sin estar casados aún, aunque le queden 170 o 180 euros la mínima de jubilación contributiva la tiene segura? Lo digo porque si los mínimos son 457 euros y su pensión se queda en 170 euros, se queda por debajo de la mínima es así? O algo se me escapa? Me puedes decir con una pensión de 170 euros contributiva y sumando el complemento, en cuanto se le quedaría al final?. No me deja responderle directamente. Espero me pueda contestar y Gracias. Es un comunicado para Bacalao.  Gracias 
#13

Re: Complemento a mínimos - Pensiones

Mi pregunta que mande a Bacalao , no se si me habrá visto con unas pequeñas dudas es: si mi pensión el año que viene se va a quedar en 170 euros. Cuanto me añadirán de minimos? Imagino que los 30 euros por hijo, Tuve 3 y Estoy separada hace 24 años me los pondrán? Eso es al margen del complemento a minimos? Y por último no puedo tener en Rentas de intereses o ingresos más de 8614 intereses? Sin contar la pensión? Es así? Estoy Separada.  Gracias si me respondéis. NO PUEDO CONTACTAR CON Bacalao o ud. Disculpen mi torpeza en esto. Gracias 
#14

Re: Complemento a mínimos - Pensiones

Para que el forero al que aludes le llegue notificación del post tienes que poner @ delante del nombre, ejemplo @paquita1958
Saludos
#15

Re: Complemento a mínimos - Pensiones

@luis70 
Entonces en este caso sería así? Y luego el. Comentario y luego ya llega directo a Bacalao? Como le habrá llegado este a ud? Al margen de eso le puede hacer a ud. Consulta? Gracias por la ayuda