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Complemento a minimos

15 respuestas
Complemento a minimos
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Complemento a minimos
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#1

Complemento a minimos

 
Muy buenas: Mi mujer cobra una pensión mínima contributiva y además tiene complemento a mínimos de poco más de cien euros. Yo compro letras del Tesoro en la modalidad conjunta. 

Mi pregunta es la siguiente. - Le repercutiría a mi mujer las rentas de dichas letras al margen de declararlas en la Declaración en dicho complemento a mínimos y tendría que comunicarlo a la Seguridad Social. 

Tengo que decir que dicha inversión de Letras es por cantidades relativamente pequeñas. 

Muchas gracias y perdón por mi ignorancia. 
#2

Re: Complemento a minimos


Entiendo que dependerá del importe de las rentas...
#3

Re: Complemento a minimos

Si la cantidad es pequeña no le afectará, pero hay un máximo de ingresos anuales que puede tener una persona que cobra complemento a mínimos.
Para este año el máximo que puede ingresar por cualquier concepto son 8.614 €
Si no supera esa cantidad no tiene que comunicar nada a la seguridad social.
Saludos.
#4

Re: Complemento a minimos

 
Muchas Gracias. Para nada se acerca a dicha cantidad, ya comenté que solo eran unas pocas letras y poca cantidad, agradecido. 
#5

Re: Complemento a minimos

Por cualquier concepto, también se incluye la pensión propiamente percibida ? 
#6

Re: Complemento a minimos

La pensión no se incluye Sebring.
#7

Re: Complemento a minimos

Gracias por contestar euroramon, entonces son ingresos diferentes a pensión. Esos ingresos deben ser inferiores a 8614 euros. Tengo la duda siguiente, si la pensión reconocida es de 200 euros, por residencia 170 y por complemento a mínimos 300 = total 670 euros, ¿ puedo cobrar rendimientos de capital por intereses de plazo fijo, que serían rendimientos de capital, por 4000 euros al año ?  Serían ingresos distintos a la pensión esos 4000 euros, siendo de intereses de plazo fijo, y no pondría en peligro la cuantía de complemento a mínimos porque no superan los 8614euros. A ver si puedes aclararme es a duda por favor. Gracias 
#8

Re: Complemento a minimos

Efectivamente puedes cobrar 4.000 € por rendimientos del capital que tengas sin problema, al no sobrepasar la cuantía de los 8.614 €.
Un placer poder ayudarte.
Saludos.
#9

Re: Complemento a minimos

Hola euroramon. Tengo una duda sobre los 8614€ que no hay que sobrepasar.
El Articulo 59 de la LGSS dice:  "Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado"
Esto quiere decir que para sacar la cuenta de los 8.614€ solo hay que tener en cuenta solo las ganancias patrimoniales del año sin poder descontar las perdidas que puedas haber tenido?
Gracias
#10

Re: Complemento a minimos

Otra duda:

¿Es compatible o legal estar simultáneamente recuperando una pequeña cantidad mensual (100 o 125€) de un plan de pensiones privado, durante, por ejemplo 10 años, y al mismo tiempo estar cobrando el complemento a mínimos?
#11

Re: Complemento a minimos

Hola.
Entiendo que las ganancias patrimoniales se refiere al saldo neto de las mismas, es decir que si se pueden restar las pérdidas que se hayan tenido.
#12

Re: Complemento a minimos

Si esa cantidad sumada a las otras rentas no sobrepasa la cantidad máxima establecida, diría que no tiene que haber ningún problema.
#13

Re: Complemento a minimos

Gracias!
#14

Re: Complemento a minimos

Buenas Tardes, me acaban de Aprobar pensuon mínimo con complemento a minimos 2024. En Agosto 22. Ahora como se computan los ingresos para no pasar de Rentas en complemento a minimos? Del 22 Agosto 2024 al 22 Agosto 2025? Todo el 2024? O desde la aprobación pension 2024 día 22 Agosto hasta que acabe el año 2024. Alguien por favor que me lo explique, gracias 
#15

Re: Complemento a minimos



No lo se con seguridad, pero supongo que de se dividirá el limite del complemento a mínimos entre 365 y se multiplicará por los días del año que cobres jubilación.
Los límites son por años naturales a partir del 1 de enero.