Hola, si efectivamente tu despido es por causas objetivas, vas al paro y tienes cotizados, como dices, 36 años, imagino que luego solicitarías la ayuda de mayores de 52,
una vez aprobada, seguirás cotizando con esta ayuda, y cuando llegues a los 61 tendrás un tiempo más cotizado, y aunque ese tiempo no llegases a los 38 años y medio necesarios en 2027,( 38 años y 3 meses en 2026 que es cuando cumples tú los 61 años), pues Sí que podrías jubilarte anticipadamente a los 61,puesto que habría que aplicar los años de cotización en la sombra, y tu edad ordinaria sería a los 65, 4 años antes serían 61, eso si, te aplicarían en tu pensión una rebaja más o menos un 30 % , eso si te prejubilas el mismo día que cumplas lo 61, si vas demorando unos meses, la reducción sería proporcionalmente menor según los meses que decidas retrasarla.
Lo que se conoce como "cotizaciones en la sombra”, se establece en la ley “A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación y se considerará como tal
la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.”
Te pongo un ejemplo para que lo entiendas mejor: Teresa, vio extinguida su relación laboral por causas objetivas en 2020 con una edad de 58 años y 35 años cotizados, Teresa
cumpliría los 65 años dentro de 7, es decir, en 2027 y, para dicho año, el periodo de cotización que permite no sufrir retrasos en la edad ordinaria de jubilación es de 38 años y 6 meses. Realizando la proyección de su periodo de cotización a través de la herramienta de las “cotizaciones a la sombra”, en 2027 poseería un periodo total cotizado (hipotéticamente) de 42 años. Por tanto, cumpliría con los requisitos más que suficientes para acceder a la jubilación anticipada, si así lo desea, a los 61 años.
Un saludo