Estoy de acuerdo con lo que te comenta Magiz, pero me gustaría aportar un pequeño matiz, (y creo no equivocarme), y es que depende también de la situación que se encuentre Vd. en sus últimos años de vida laboral, podrían contarle los años de cotización en la sombra, y en ese caso si que podría jubilarse anticipadamente en el caso que Vd expone.
Lo que se conoce como "cotizaciones en la sombra”, se establece en la ley “A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación y se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.”
Le pongo un ejemplo para entenderlo: Carlos, vio extinguida su relación laboral por causas objetivas en 2020 con una edad de 58 años y 35 años cotizados, Carlos cumpliría los 65 años dentro de 7, es decir, en 2027 y, para dicho año, el periodo de cotización que permite no sufrir retrasos en la edad ordinaria de jubilación es de 38 años y 6 meses. Realizando la proyección de su periodo de cotización a través de la herramienta de las “cotizaciones a la sombra”, en 2027 poseería un periodo total cotizado (hipotéticamente) de 42 años. Por tanto, cumpliría con los requisitos más que suficientes para acceder a la jubilación anticipada, si así lo desea, a los 61 años.
Por eso, como le comentaba, según su situación laboral que se encuentre en esos últimos años previos a su jubilación, podrían contarle los años de "cotizaciones en la sombra".
Haga Vd un cálculo en el simulador de la seguridad social, en él ponga sus previsibles situaciones en las que se va a encontrar para dichas fechas(trabajando, prestación por desempleo, sub de + de 52 etc), y ahí, puede mirar si puede jubilarse anticipadamente y la cantidad que le quedaría. Todo lo que estamos hablando sería a día de hoy....falta mucho para 2030.
Un saludo