Vamos un poco más para atrás:
Desde mediados del 91, que fue cuando los fondos empezaron a comercializarse masivamente, hasta el año 96:
* No habia posibilidad de traspaso entre fondos sin fiscalidad.
* En caso de reembolso, no habia retención de IRPF.
* Se podian reembolsar al año hasta 500.000 ptas, y las ganancias estaban EXENTAS de tributación. Con lo cual, cada año, si hacias una aplicación (vendias un FIAMM, que por entonces rentaban en el orden del 10% anual, y suscribias otro similar), era una bicoca fiscal.
* Las ganancias tributaban , pasados 1 año y un dia: Se dividia la ganancia entre el nº de años en que se habia generado. Ese cociente se incorporaba en al declaración y tributaba al tipo marginal, y el resto de la ganancia, al tipo medio de la declaración.
* Por cada año transcurrido, quedaba exento de impuestos el 7,14% de las ganancias, con lo que, como ya han dicho, pasados 15 años, ya estaban totalmente exentas las ganancias, las acumuladas y las futuras
A partir de 1996, Real Decreto-Ley 7/96 sobre el régimen de tributación de los incrementos de patrimonio
* Si vendes participaciones antes de un año y un día, las ganancias que se obtienen en el fondo tributan al tipo marginal, según la tabla del IRPF.
* En el caso de que se deshaga de su participación después de un año y un día, las plusvalías tributan al tipo medio.
* Si se mantiene la inversión durante más de dos años y un día, las plusvalías tributan al 20% como incremento de patrimonio. A partir de esta fecha se aplican los denominados 'coeficientes de corrección monetaria, que sirven para actualizar el precio de la participación. El corrector se publicará cada año en la Ley de Presupuestos del Estado, aunque será muy parecido al IPC. Gracias a los coeficientes el porcentaje fijo que se pagaba, el 20%, se queda reducido entre el 10% y el 15%. En el caso de los fondos que se denominan `de renta´, el mecanismo de tributación es el mismo. Las rentas que se perciben durante el primer año tributan al tipo marginal, en el segundo al tipo medio y en el tercero al 20%.
* Los fondos de inversión que se adquirieron antes del 9 de junio de 1996 se acogen al régimen transitorio. Con éste también tributan al 20% y se usan los coeficientes correctores. La ventaja es que, además, se aplicará un coeficiente reductor que será de 14,28% y se multiplica por cada año que haya pasado desde la compra hasta el 31 de diciembre de 1996. El porcentaje que resulte está exento de tributación.
A partir del 1 de enero de 2007, se establece un gravamen único del 18% sobre todas las plusvalías, ya sean valores, fondos, bonos, depósitos o inmuebles, con independencia de su origen o antigüedad.
Anteriormente, las plusvalías cosechadas en menos de un año tributan al tipo marginal del contribuyente, que puede llegar al máximo del 45% en las rentas más elevadas, mientras que las ganancias conseguidas a partir del primer año tributan al 15%. De este modo, salen ganando las inversiones a corto plazo, en especial para los contribuyentes con un marginal más alto. Por el contrario, transcurrido el primer año, la tributación pasa del 15% al 18%.
Desaparecen además los coeficientes de abatimiento, por los que la tributación de las plusvalías de los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se reduce a medida que aumenta su antigüedad. En virtud de estos coeficientes una participación de un fondo comprada en 1988 estaba exenta.
Sin embargo, la nueva fiscalidad establece un régimen transitorio con el que garantizar las ventajas fiscales vigentes hasta el 20 de enero de 2006, el día en que el Gobierno anunció el anteproyecto de reforma de la ley del IRPF. Así, la fecha del 20 de enero de 2006 marcará un antes y un después en materia de tributación. Se mantienen abatidas las ganancias que ya disfrutaban de ese privilegio, pero las nuevas ganancias generadas ya no quedan exentas
Y llegamos al dia de hoy:
La ganancia patrimonial derivada de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva tributará hasta 6.000 euros al tipo del 19%, en adelante al 21%, y será objeto de retención al 19%.
A partir de 1 de enero de 2007 se establece un nuevo régimen transitorio para la tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, aplicándose los coeficientes reductores o también llamados coeficientes de abatimiento.
La ganancia se determinará según las siguientes reglas:
(1) Plusvalía generada desde la fecha de compra hasta 20 de enero de 2006: se aplicará el porcentaje del 14,28% de reducción por cada año de permanencia en el patrimonio que exceda de dos desde la fecha de adquisición hasta el 31.12.1996, redondeando por exceso.
- Si el valor de transmisión de las acciones o participaciones de la IIC es igual o superior al que corresponda a ese valor a efectos de Impuesto sobre el Patrimonio a 31.12.2005 (valor liquidativo a 31.12) la parte de la ganancia patrimonial que se hubiese generado antes de 20.1.06 se beneficiará de los coeficientes reductores que le corresponda. El resto de la plusvalía no tendrá derecho a reducción y tributará al 18%.
- Si el valor de transmisión fuera inferior al que corresponda a esos valores a efectos de IP a 31.12.2005 (valor liquidativo a 31.12) se entiende que toda la ganancia se ha generado antes de 20.01.2006 y se aplicarán los coeficientes que correspondan a la totalidad de la plusvalía.
(2) Plusvalía generada después de 20.1.2006 siempre que el valor de transmisión sea igual o superior al que corresponda a efectos de IP: el resto de la plusvalía tributará hasta 6.000 euros al tipo del 19%, y en adelante al 21%.
Coeficientes de actualización del precio de compra ("antiinflación").
No son aplicables los coeficientes de actualización del precio de compra, salvo para los residentes en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Estos coeficientes de actualización serán determinados anualmente por las Diputaciones Forales.
S2
PD: copy-paste de aquí y allá, más cosecha propia.