Perdidas en fondos y nuevo irpf
En el nuevo irpf, ¿puedo compensar perdidas en un fondo con los intereses generados en un plazo fijo? todo por no mirarme la ley, es que este mes entra como una vaguería aqui por el sur...
En el nuevo irpf, ¿puedo compensar perdidas en un fondo con los intereses generados en un plazo fijo? todo por no mirarme la ley, es que este mes entra como una vaguería aqui por el sur...
Hola. Soy nuevo en el Foro. Me parece interesante la pregunta, y me adhiero a ella.
saludos y gracias
Entre fondos sí pueden compensarse pérdidas y ganancias, confirmado por aeat, también me interesaría saber si se puede compensar con depósitos
Si lo he entendido bien, sí que se puede... Ojo con las exclusiones... Por ejemplos las REPO tienen otro tratamiento... Ver Art 25 punto 2.a.3 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html#a25
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Artículo 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.
(http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html#a49)
1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.
No son compensables. Las pérdidas en fondos son variaciones patrimoniales y los intereses de cuentas son rendimientos del capital mobiliario. Aunque ambas forman parte de la "base del ahorro", las pérdidas patrimoniales sólo pueden compensarse con beneficios de la misma naturaleza (por ejemplo, ganancias de otros fondos).
Un saludo,