Reaviso a Reformantes
Ya queda un año y unos pocos dias para que las reformas que hagamos en casa nos desgrave en la declaraciòn del la renta.
Reformas en tu casa que desgravan y reformas que no: la Ley Zurbano
Si usted está pensando en hacer alguna mejora en su vivienda debe tener en cuenta que desde el pasado miércoles(Abril 2010) ya están en vigor las medidas que aprobó el Gobierno hace dos semanas para luchar contra la crisis, pero hay que tener en cuenta que no todas las obras de rehabilitación desgravarán y no todo el mundo se podrá beneficiar de ellas. Son las medidas del conocido como ‘decreto Zurbano’, que hoy pasan el trámite legislativo del Congreso, donde se vota la convalidación de este decreto ley.
MEDIDAS RELACIONADAS CON LA VIVIENDA
El 'decreto de Zurbano' contempla una batería de medidas en favor de las obras de rehabilitación en la vivienda. Por un lado, se introduce una nueva deducción fiscal para todas aquellas obras de mejora que reduzcan el consumo eléctrico o favorezcan la accesibilidad a la vivienda. Y por otro, se aplica el IVA reducido (7%) a todas las reparaciones que impliquen a servicios de fontanería, electricidad o carpintería.
Se podrán beneficiar de estas ayudas fiscales todas las obras que se realicen entre el pasado 14 de abril y el 31 de diciembre de 2012.
- ¿Qué obras desgravan? Todas las que favorezcan el ahorro de agua, luz o gas, así como la accesibilidad al edificio o vivienda. Algunos ejemplos: cambiar una bañera por una ducha; instalar una cisterna de doble carga; aislar ventanas, paredes o cubiertas y cambiar las cañerías; instalar rampas y ascensores o adaptarlos a necesidades de personas mayores o con discapacidad y obras que permitan el acceso a Internet o a la TDT
- ¿Cuáles no? No darán derecho a esta deducción: cambiar los muebles de la cocina; hacer o vestir armarios; cambiar azulejos; instalar aire acondicionado; poner puertas interiores nuevas o pintar, si no son trabajos asociados a otros que sí ahorran energética. Tampoco se podrán beneficiar de esta deducción fiscal las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, piscinas o instalaciones deportivas.
- ¿Quién se podrá beneficiar de las desgravaciones de IRPF? Todos aquellos contribuyentes con una base imponible inferior a 53.007,20 euros anuales.
- ¿Cuánto nos podremos deducir? Un 10% del importe total con un límite de 4.000 euros anuales para quienes tengan unos ingresos iguales o inferiores a 33.0007,20 euros. Para los que tengan una base imponible superior, la deducción irá disminuyendo progresivamente. También se establece un límite de 12.000 euros por vivienda.
- ¿Hay que cumplir algún requisito? El pago se deberá hacer mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia o cheque nominativo. No se podrá pagar en efectivo si se quiere acoger a estas deducciones.
- ¿En qué notaremos la bajada del IVA? En la factura que nos emita el fontanero, carpintero, electricista, pintor o escayolista. Hasta ahora todos estos servicios tributaban con un IVA del 16% y sólo los trabajos de albañilería se beneficiaban del IVA reducido (7%). Ahora todas las obras de renovación y reparación se gravarán con el IVA reducido que, a partir de julio, será del 8%.
- ¿Se podrán evitar embargos de vivienda? No se podrán evitar, pero se incluyen novedades para atenuarlos. En caso de que la venta del inmueble no sea suficiente para afrontar el crédito, los límites que no se pueden embargar en caso de ejecutar forzosamente la hipoteca son mayores. El nuevo tope se sitúa en el 110% del Salario Mínimo Interprofesional ( es decir 696 euros) y se aumenta un 20% adicional por cada miembro a cargo que no tenga ingresos.
http://dinerodesdetuordenador.blogspot.com/2010/04/reformas-que-desgravan-y-reformas-que.html