Buenas a todos,
Os explico lo que me han explicado en la entidad.
Yo y mi novia poseemos cuentas vivienda por separado en entidades distintas. En el caso de mi novia a finales del año 2008 abrió una cuenta vivienda. Ayer saco los 9015€ (cantidad máxima para desgravar) sin ningún problema, pero los tiene que volver a poner (como mínimo esa cantidad) antes del 31 de diciembre del 2009, porque las cajas están obligadas a informar del estado de la cuenta el 31 de diciembre de cada año para hacienda saber si compras, desgravas o devuelves.
Sobre el tema de los intereses, la cuenta vivienda es una cuenta de ahorro normal que te da un interés que tu pactas con tu entidad y que además tiene la virtud de que si cumples unas condiciones desgravas hacienda siempre y que en 6 años compres una vivienda.
En caso de que en 6 años (4 años desgrava + 2 últimos de moratoria) no compraras la vivienda, en la declaración de la renta del 7 año estarás obligado a devolver todo lo que has desgravado por esa libreta durante los 4 años, pero nunca los intereses que te ha generado ese capital porque eso es un rendimiento que tú has dado a tu dinero y por lo que te aplican la retención fiscal en los bancos.
Espero que mi experiencia os ayude, aunque supongo que todo variará de la seriedad de cada entidad o de sus conocimientos legales.
Un saludo