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Herencia, ¿reparto de acciones?

13 respuestas
Herencia, ¿reparto de acciones?
Herencia, ¿reparto de acciones?
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#9

Re: Herencia, ¿reparto de acciones?

Algunas clarificaciones.
A tu madre le corresponde el cobro de los dividendos por ser la usufructuaria.
¿Engaño? ¿Que engaño ha habido si al final os ha dicho que había unas acciones? Además tu podrías haber investigado antes y descubrir la existencia de esas acciones.
Cualquier bien puede estar en proindiviso hasta el día del juicio final, no es necesario repartirlo. Pero si alguien pide el reparto, el que se oponga es el que causa el problema y, por tanto, sobre el que recaerán las costas del juicio para la división del proindiviso.
Repito, tu oposición es inutil y absurda, y además te puede costar dinero.

#10

Re: Herencia, ¿reparto de acciones?

El ponente solo indica que es usufructuaria de la vivienda, nada dice del usufructo de las acciones, pero si ha dispuesto de los dividendos sería lo lógico, la entidad no le hubiera permitido seguir sin cambios de titularidades, pero tampoco sería tan raro, hace años, y lo sé por que mi padre falleció mas o menos en las mismas fechas, esto de las testamentarias no estaba tan centralizado en algunos bancos, y las propias oficinas lo hacían, con lo que se podrían dar casos de "tirar por el camino del medio" ..... Lo que me sorprende es que si es así, al menos ellos tendrían que ser los titulares de las acciones en nuda propiedad, con lo cual lo sabrían o tendrían que recordar que firmaron los documentos .......... también puede ocurrir que está la cosa mas liada, a saber, que la casa fuera en pro indiviso del fallecido y la señora, con lo cual ella tendría la nuda propiedad de una mitad indivisa y solo el usufructo de la otra mitad, y en cuanto a las acciones lo mismo, nuda propiedad de la mitad y usufructo de la otra ............. pero claro, esto solo lo puede saber el ponente, y no lo indica en dicha ponecia.

#11

Re: Herencia, ¿reparto de acciones?

Esto es muy sencillo.
La propiedad de esas acciones corresponde a la "herencia yacente" mientras no se haga la adjudicación.
En España, lo normal es que al testar se deje el 50% de sus gananciales a los hijos y el usufucto a la esposa.
La madre tiene el usufructo, y los dividendos de esas acciones son para ella. Ella es la que no tendría que tener interés en dividir nada puesto que al dividir dejará de cobrar los dividendos de todas las acciones.
Por eso, me parece absurdo que el ponente esté reticente a dividir.

#12

Re: Herencia, ¿reparto de acciones?

Por lo que parece, el ponente está mosca ante la deficiencia en la información recibida de su señora madre, lo cual yo no entraré a valorar, y por tus comentarios (estilo) creo que tu tampoco, ya que cada persona es él y sus circunstancias, además se dice en mi tierra (tal vez la traducción quede mal) cada familia es un mundo, y a menudo mas de uno.

Y si en régimen de gananciales, en Catalunya que solemos estar bajo separación de bienes, es mas habitual que el usufructo solo alcance a la vivienda común (*), cuestión de costumbres supongo, en todo caso, como bien indicas, la división va a permitir disponer de la nuda propiedad, y por tanto la capacidad de enajenar (vender) los valores, la pega es que los rendimientos ya no serán del usufructuario, sino que cada uno tendrá de manera privativa la propiedad total de su parte.

(*) Algunos no compartimos esta costumbre de "dejar al cónyuge en bolas" con el mero usufructo, entendemos que una cosa son los bienes recibidos y otra los conseguidos durante la convivencia en común, y en todo hay un punto medio, pero claro, para gustos .... los colores.

#13

Re: Herencia, ¿reparto de acciones?

Yo lo que he entendido es que los 7 hijos tienen la legítima estricta y la propiedad del tercio de mejora.

La mujer por ley es usufructuaria del tercio de mejora y, además, por voluntad del causante propietaria del tercio de libre disposición.

Supongo que esto será un tema de valoración del caudal hereditario:
Un tercio de legítima dividido entre 7 hijos.
Un tercio de mejora del que son propietarios los 7 hijos, pero usufructuaria la viuda.
Un tercio de libre disposición del que es propietaria la viuda.

(Estoy estudiando el Derecho de sucesiones y me viene al pelo este caso).
Saludos.

#14

Re: Herencia, ¿reparto de acciones?

Bueno, estas son explicaciones de leguleyo, pero aquí no se trata de dar una lección magistral.
Él dice que está de acuerdo en el reparto, pero que no quiere firmar porque su madre ha tardado 16 años en decirles que había unas acciones.
Pues si no acepta el reparto, con el que está de acuerdo, siempre será peor para él. Su madre seguirá cobrando los dividendos y él no tendrá nada. Todo por un enfado enconado.

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