Por poder, se puede. Hay que ver como es el régimen de tributación, y si se hace "Unidad Familiar", si hay "Matrimonio", y esas cosas.
En principio, la obligación de declarar es personal, e individual. Y cada persona o individuo puede disponer de una vivienda habitual, diferente del domicilio de su acompañante afectivo. Una cosa es amarse y otra domiciliarse.
Si hay matrimonio ya es diferente, pues por Código Civil, la sociedad matrimonial debe domiciliarse en un solo y único domicilio.
Suponiendo pareja de hecho, y que cada uno disponga de una vivienda, cumpliendo el resto de requisitos no hay mayor problema en declarar y bonificarse cada uno por su vivienda.
Respecto del hijo común, pues habrán dos posibilidades en tal caso: O se declara bajo Unidad Familiar uno de los progenitores, y se deduce todo el hijo, y el otro nada; o se declara individualmente, y se deducen el hijo por mitades.
Si una pareja de hecho viven juntas en el mismo domicilio, no procederá la bonificación incrementada por unidad familiar.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!