Garrulo, tontoelculo, etc..esos son tus argumentos. En psicología clínica se llama proyección. Mira majete, si no tienes estudios no tengo la culpa. reclama, que eso esta de moda ahora.
Este garrulo conoce perfectamente los TSJ. Y a diferencia tuya se conoce sus competencias y la LOPJ (para los analfabetos jurídicos como tu es la Ley Orgánica del Poder Judicial). Y aunque en tu estrecha mollera no te quepa, el TSJ nos un órgano al que se recurre todo lo que decida un Primera Instancia/Penal/Contencioso Administrativo. Sus competencias varían en función del Orden Jurisdiccional .
Asi que la tremenda chorrada es obviar que, en materia civil, las competencias del TSJ son bastante reducidas. Prácticamente no se pronuncian sobre materias que no correspondan al Derecho Foral. Su papel va más encaminado, en materia civil, a cuestiones de conflictos entre juzgados. Y poco más...
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l1t4.html
Que qué sentencia de casación va a emitir el supremo en materia de arrendamientos. Pues por ejemplo que el impago del IBI puede dar lugar al desahucio, cuestión que no era pacifica.
Te lo puse en su momento pero ni te molestaste en leer (¿tienes algún tipo de dificultad al respecto?). Para que sea facil te he encontrado otra fuente, con subrayados. Será sencillo incluso para alguien como tu.
http://www.jausaslegal.com/resources/doc/articles_es_DESAHUCIO%20POR%20FALTA%20DE%20PAGO%20DEL%20IBI.pdf
"El Tribunal Supremo ha sentado doctrina unificadora sobre la interpretación que debe darse hoy a la causa resolutoria prevista en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, ante la discordancia de interpretación legal que mantenían las Audiencias Provinciales."
Repite conmigo..EL Tribunal Supremo...El Tribunal Supremo...
Más mascado aún:
http://noticias.juridicas.com/articulos/60-Derecho%20Procesal%20Civil/200010-00000014.html
Por supuesto, no todo es casable. Pero claro que cabe. Como también cabría la ejecución provisional de la sentencia aunque se recurra en casación. Quer curioso, un bufete de abogados que dice que caben recursos en materia de desahucio. ¿Será el bufete garrulo? ¿De quién me fío más, de ellos o de ti?
http://www.bufetejmarti.com/Documenta/ejecdesahuci.htm
PD: por supuesto no espero que leas lo que te pongo ni que seas capz de entenderlo. Sólo trato de que nadie se confunda y acabe creyendo tus ¿teorías?, con los perjuicios que le puede suponer.