Os estais armando un lío.
No estamos hablando de arras o señal, ni de cantidades entregadas a cuenta cuando el piso no está construido, ni de hipotecas.
Estamos hablando de los casos en que comprador y vendedor se ponen de acuerdo en la forma de pago y el segundo paga al primero directamente, aunque este caso cada vez es menos frecuente porque ahora se arregla con una hipoteca.
Si deja de pagar hay un incumplimiento de contrato. El comprador ha estado viviendo en un piso y ha dejado de pagar, por lo que debe indemnizar al vendedor. Esa indemnización no puede ser superior al 30% de las cantidades pagadas aunque, a veces, se ponga la claúsula de que pierde la totalidad de las cantidades pagadas.
¿Qué reciprocidad va a haber? ¿En que puede el vendedor, que ha entregado un piso por el que no le pagan, perjudicar al comprador?
Esto es más viejo que la tarara, y lo sabe todo el que está en el mercado. Es aplicable cuando los pisos se pagan con letras de verdad, que ahora se les llama letras a los recibos de la hipoteca.
Pero es que, además es de sentido común. Supongamos que un comprador paga una entrada de 20.000€ y luego letras de 1.000€ mensuales. A los 6 meses deja de pagar porque le van mal las cosas; y el vendedor lo desahucia y se quiere quedar con todo lo que ha pagado. ¿Como va a consentir eso un juez? El juez lo desahuciará y admitirá que pierda parte de lo que ha pagado, como si hubiese estado de alquiler, y el resto se lo tiene que devolvar el vendedor.