Re: Indemnización máxima del 30% por incumplimiento del contrato
Ivanhoe, me parece que entre todos lo estamos liando. Incluído tu.
Trayetes habla del contrato de compraventa de vivienda. Pero en ningún caso dice, o al meno yo no lo he encontrado que este viviendo allí. La diferencia que se establece en su exposición es entre el contrato de arras o de preventa y el contrato privado de compraventa, que es sin duda al que se refiere Trayetes ( de ahi que mencione el tema de no encontrar financiación, del cuadro de pagos y demás). En muchos casos con las promotoras se firma de ese modo señal/privado/escrituras y en otros directamente privado/escrituras.
Por tanto, lo que Trayetes plantea es un contrato privado de compraventa previo a la escrituración definitiva del piso que será donde le hagan entrega del mismo. Y ahi, sigo manteniendo lo que yo afirmaba. No hay ningun tipo de limitación más allá de la señalada.
El ejemplo que tu concretas es raro raro. Que un promotor venda la vivienda ya terminada y haga entrega de la misma sin haber cobrado la totalidad es extraño, aunque he visto algún caso. En esos supuestos, se fija condición resolutoria y una penalización. Efectivamente en esos supuestos no es aplicable la LGCU en materia de reciprocidad, ya que es imposible. Pero en todo caso sigo sin tener contrastadas las sentencias que tu comentas. No conozco ninguna. Y no es que dude de tu palabra, pero me gustaría leer tanto la parte fáctica como los fundamentos de derecho de dicha sentencia para estar seguro de que las cosas son como tu las cuentas.