Ejecución de Títulos no Judiciales
Buenos días, lo primero, dar la enhorabuena por ésta página.
Llevo un par de semanas que no pego ojo, y con una desesperación y ansiedad que no cabe en mí, por lo que me está sucediendo, y mi caso es el siguiente:
Tengo un préstamo personal de 30000 €, y uno hipotecario, que me queda por pagar unos 148000 € con el mismo Banco, teniendo como avalista a mi padre en los dos. En Marzo del año pasado, dejé de pagar las cuotas, ya que por la penosa situación en la que vivimos, los clientes han disminuido, y al ser autónomo, los ingresos han disminuido significativamente, y no son más que para cubrir los gastos cotidianos.
En Octubre del año pasado, estuve hablando con el Director, y me comentó que realizase ingresos periódicos de lo que pudiese todos los meses, ya que se estaba intentando estudiar una posible refinanciación de las deudas, y así lo hago. Cuál es mi sorpresa, que en Enero de este año, recibo una carta en la que me dicen que van a proceder a reclamarme el préstamo judicialmente, poniéndome en contacto de nuevo con el Director, y comentándome que no son más que trámites por si existieran más acreedores, y que ellos serían los primeros en cobrar. Que no me preocupase, y que siguiera realizando esos ingresos, y que el préstamo de la hipoteca, no han echo nada, y que lo tienen paralizado de momento, sin llevarlo al abogado.
El 21 de Marzo mi padre recibe una documentación de Procedimiento: EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES, instándole a que pague 31197,18 € en concepto de principal e intereses, y 9359 fijadas prudencialmente para intereses y costas de la ejecución, ya que sino, se procederá al embargo de los bienes. Me vuelvo a poner en contacto con el Director, comentándome lo mismo, que es para que figuren ellos primeros en cobrar, por si hay más acreedores.
Yo ante todo esto, solicito la Justicia Gratuita, comentándome cuando entrego la documentación, que el tema queda suspendido, hasta que dicten una resolución, en la que si me la conceden o no.
El 18 de Abril, vuelvo a recibir la misma documentación que recibió mi padre, pero ésta vez a mi nombre, pero con un adjunto de nota de bienes que presenta el procurador, con fecha de embargo de 17 de Abril, en la que consta la vivienda que tengo, los saldos existentes en las cuentas que tenga en algún banco, las cantidades que tenga de percibir de Hacienda del IRPF, y la parte proporcional de los ingresos que percibo.
Mi dudas son las siguientes:
- Sigo realizando los ingresos periódicos que me comentó el Director?, y todo lo que me está diciendo es verdad, o me está engañando?, no sé con que fin.
- Cuanto tiempo tardan en embargarme el dinero de las cuentas?, ya que por lo que he leído en otros casos, lo recomendable, es que habrá otra cuenta, pero que no me ponga como titutar, sino como autorizado.
- Mi padre, no tiene ningún bien, ya que es pensionista, le puede afectar?
- También, me comentaba el Director que en tal caso de embargarme, lo harían sobre la vivienda, y claro al recibir la nota de embargo, no sé si me está diciendo la verdad.
- Al no poner nada en la nota de embargo de dos vehículos que tengo, y que uno de ellos es la herramienta de trabajo, ya que me dedico al transporte, me los pueden embargar?. Me aconsejasis que los cambie de titularidad?.
- Al pedir la Justicia Gratuíta, y aunque esté paralizado, pueden dictar orden de embargo, y cuanto tiempo pasaría, hasta que se ejecutase. También por lo que he leído en algún foro, si obtengo el derecho gratuíto los intereses y las costas de la ejecución, no las pagaría, a no ser que en un tiempo, pase a tener unos ingresos mayores, eso es cierto?
Gracias, un saludo, y espero impaciente su respuesta