Re: Y si quitan la deducción por vivienda...
Te pongo un texto que aunque es un poco rollo, lo explica de forma bastante exhaustiva a lo largo de las diferentes legislaciones:
"Como es conocido, la ley del impuesto vigente suprimió los porcentajes de deducción incrementados que se utilizaban en la deducción por adquisición de vivienda habitual por utilización de financiación ajena. Con la intención de compensar al contribuyente de una medida tan poco atractiva para su tributación, la disposición transitoria tercera de la Ley 35/2006 estableció que la Ley de Presupuestos Generales del Estado determinaría cada año el procedimiento y las condiciones para la percepción de compensaciones fiscales en los contribuyentes que habían salido perjudicados. En concreto, nos estamos refiriendo a aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006, en el supuesto de que, teniendo derecho a la deducción por adquisición de la vivienda habitual con la nueva normativa, el nuevo régimen fiscal de esta deducción les resulte menos favorable que el vigente a 31 de diciembre de 2006, fecha a partir de la cual cambió la normativa.
En definitiva, tendrán derecho a esta compensación los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena (fecha específica en la que se tuvo conocimiento por el contribuyente de las modificaciones de la nueva ley de renta y que ha sido tenida en cuenta por el legislador) y puedan aplicar en los diferentes años en que la compensación se mantiene en vigor la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La compensación vino regulada en la disposición transitoria 1.ª de la Ley de Prepuestos para 2008, y de la misma forma se ha regulado la ley de presupuestos para 2009, 2010 y 2011.
Recordemos que el citado artículo 68.1 regula la deducción por inversión en vivienda habitual, estableciendo que los contribuyentes podrán deducirse el 10,05% (al regular únicamente la parte estatal, porcentaje que será el 15% al contemplarse de forma conjunta los porcentajes estatal y el autonómico) de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Para calcular la compensación debemos recordar cómo operaba en la antigua ley y cómo opera la deducción de vivienda en la nueva. Como es conocido, la cuantía de la deducción por vivienda va a ser la suma de las deducciones correspondientes a la parte estatal y al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual. La compensación que estudiamos, en resumidas cuentas, va a ser la diferencia económica que va a resultar de aplicar, considerando el cambio que introduce la Ley 35/2006, bien la antigua o bien la nueva normativa. Podríamos dividir el estudio de la compensación en dos partes, estatal y autonómica, si bien nos parece más sencillo tener una percepción conjunta.
La compensación correspondiente a la parte estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 (y, por lo tanto, respetando los porcentajes incrementados, en caso de utilización de financiación ajena) y la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto que proceda para 2007 y para años sucesivos (donde los porcentajes incrementados se han suprimido).
El importe del incentivo teórico será, lógicamente, el resultado de aplicar a las cantidades invertidas en 2007 o en los años posteriores en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción previstos en el artículo 69.1.1.º b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006. Estos porcentajes de deducción eran, lógicamente, porcentajes estatales, al estar refiriéndonos a la parte estatal de la compensación.
Recordemos que, con carácter general, podrán deducirse (considerando ahora la suma de porcentajes estatal y autonómico) el 15% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilizara financiación ajena, se establecía que los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción eran (considerando, asimismo, las sumas de porcentajes estatal y autonómico) los siguientes porcentajes incrementados (que ahora se han suprimido):
- Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 25% sobre los primeros 4.507,59 euros y el 15% sobre el exceso hasta 9.015,18 euros.
- Con posterioridad los porcentajes anteriores serán del 20% y del 15%, respectivamente.
Por su parte, la compensación correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y el tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda que proceda para 2007 o años sucesivos.
Y a su vez, el importe del incentivo teórico será el resultado de aplicar a las cantidades invertidas en 2007 (o en los siguientes años en donde sea de aplicación) en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción previstos en el artículo 79 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la correspondiente Comunidad Autónoma (que podían ser diferentes, al sumarlos a los porcentajes estatales, al 20 o 25% que se establecían por regla general) en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.
Se decía a estos efectos, que el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda no podrá ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje de deducción previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley del Impuesto para los supuestos de utilización de financiación ajena en aquella Comunidad Autónoma donde no hubiera mayores coeficientes conjuntos en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006. O dicho de otra forma, que como mínimo eran aplicables los porcentajes que hemos visto de forma conjunta, del 20% y del 25%, en los casos allí establecidos donde se utilizara financiación ajena.
Procede matizar, como hemos comentado, que la compensación fiscal estudiada, dividida en dos partes, parte estatal y parte autonómica, no dejaba de ser la diferencia económica que resultaba de aplicar la deducción según los porcentajes establecidos bien en la antigua o bien en la nueva normativa.
En definitiva, esta compensación resulta aplicable a contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006, es decir, cuando se haya adquirido jurídicamente la propiedad de la vivienda antes de dicha fecha, existiendo en consecuencia en esa adquisición, acuerdo de voluntades y tradición, puesta a disposición de la vivienda.
Por otra parte entendemos que no debe extenderse la compensación a otras situaciones asimiladas a las que nos referimos en su momento al hablar de la deducción de vivienda, como su rehabilitación o su construcción. Al menos, nada dice el texto legal al respecto.
Era necesario, asimismo, referirse a la normativa anterior para ver qué se entiende por adquisición con financiación ajena. Así, se establece en la disposición transitoria de la ley de presupuestos que se entenderá que el contribuyente ha adquirido su vivienda habitual utilizando financiación ajena cuando cumpla los requisitos establecidos en el artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006, o sea, cuando se cumplan los requisitos que exigía el reglamento antiguo.
Como conocemos, el artículo 55 regula las condiciones de financiación de la vivienda habitual para la aplicación de los porcentajes de deducción incrementados, del 20 o el 25%.
Y establece que los porcentajes de deducción incrementados se aplicarán siempre que:
a) El importe financiado del valor de adquisición de la vivienda suponga, al menos, un 50% de dicho valor.
En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50% se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.
b) Durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total solicitado.
El porcentaje de deducción del 25% se aplicará, exclusivamente, durante los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda habitual.
En definitiva, la cuantía de la compensación será la diferencia entre la suma de la deducción correspondiente a la parte estatal y al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, calculadas en función de los tipos de deducción incrementados que hubieran resultado procedentes según la normativa que hemos recordado vigente a 31 de diciembre de 2006, y la deducción aplicando el porcentaje en vigor tras la Ley 35/2006, que va a ser el 15%.
Todo ello, por supuesto, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que resulten o hayan resultado aplicables en el tramo autonómico, cuando la comunidad autónoma correspondiente hubiera hecho uso de la potestad normativa que le atribuye la Ley 21/2001, de 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, que harían variar el 20 o 25% que hemos visto al hacer el análisis conjunto, y que en la actualidad está regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CC.AA., de Régimen Común y Ciudades con Estatutos de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Por último, se establecía el mecanismo donde operará esta compensación. Así se establecía que la cuantía de la deducción así calculada se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por doble imposición internacional a que se refiere el artículo 80 de la Ley 35/2006, si bien ahora, como veremos, se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas a que se refiere el artículo 80 bis de la Ley 35/2006.
En otro orden de cosas, decir que la Ley 35/2006 hizo desaparecer la referencia a las antiguas compensaciones fiscales que vimos en el apartado anterior, que estaban previstas en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 por las pérdidas en deducciones en adquisición de vivienda habitual (adquirida con anterioridad a 4 de mayo de 1998) y arrendamiento de vivienda habitual (alquilada según contrato formalizado con anterioridad a 24 de abril de 1998), que ya no serán de aplicación en el futuro.
Anteriormente la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, Ley 2/2008, de 23 de diciembre, reguló en su disposición transitoria sexta la compensación fiscal por deducción de adquisición de vivienda en 2008. Únicamente cambiaron dos cosas en el contenido que tuvo la Ley de Presupuestos para 2008 en relación con la disposición transitoria sexta de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales para el año 2009 a la que nos referimos. En primer lugar, obviamente, se modificó el año de aplicación. Se refería en su nueva regulación a los contribuyentes que pudieran aplicar la deducción por vivienda habitual en 2008. En segundo término, se cambia el lugar donde procede ubicar la cuantía de la compensación en el esquema liquidatorio del impuesto. Así, la cuantía de la deducción calculada se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, a que se refiere el artículo 80 bis de la Ley 35/2006, que como sabemos fue introducido por el Real Decreto 2/2008, de 21 de abril, y que no existía cuando se aprobó la Ley de Presupuestos para 2008".