Sólo voy a contestarte el tema de los impuestos, registros y notario, en comparación será un coste casi simbólico.
Debéis de valorar todas esas propiedades, a valor de mercado. Para inmuebles tenéis un servicio de valoración:
https://etributos.carm.es/etributos/servlet/ptf.control.SrvControl
Y debéis de valorar el usufructo (lo que se queda tu padre), para ello, el valor lo multiplicais por un porcentaje que debéis de calcular restando a 89 la edad de tu padre en el momento de la donación (si el resultado es inferior a 10 el porcentaje será el 10%).
La diferencia entre el valor total de los bienes y el usufructo os dará el valor de la nuda propiedad (lo que os dona vuestro padre). Como donación debéis de liquidar el impuesto de donaciones. Las tarifas de Murcia son las estatales (segunda opción del enlace):
http://www.carm.es/neweb2/servlet/integra.servlets.ControlPublico?IDCONTENIDO=657&IDTIPO=100&RASTRO=c401$m
Como consejo, si tiene varias viviendas y alguna la vais a emplear los hijos como vivienda habitual, si os dona el pleno dominio de esas viviendas tenéis hasta un 99% de reducción en la base correspondiente a esas viviendas.
Además tu padre, por esa donación, tendrá que incorporar en su IRPF ganancias patrimoniales, derivadas de transmisión (las que tributan al tipo fijo del 18%), por diferencia del valor de los bienes donados a efectos del impuesto de sucesiones menos el valor de adquisición (debéis aplicar al valor de adquisición el porcentaje para calcular el coste de adquisición de la nuda propiedad). Si la diferencia es negativa (pérdida), ésta no podrá incorporarla al IRPF.
Saludos.