¿Hipoteca nula por vulneración del art. 8.2 del RD 716/2009? ¿o directamente estafa comtida por el banco?
En diciembre de 2009 firmé una escritura de hipoteca en la que en el apartado de valor a efectos de tasación se decía qjue era el de la cláusula 1 apartado b/ sección h, es decir, no un valor conccreto sino una remisión a otro párrafo de la escritura, que resulta que es el del valor del préstamo (al ser una refianciación dicho importe es notoriamente inferior al de la tasación efectuada por el banco un mes antes). En concreto, se tasaron por tasador enviado por el banco dos fincas urbanas por importes de 270.000 y 260.000 euros cada una, mientras que en la escritura el valor de tasación a efectos de subasta que se le da, utilizando esa fórmula tan sutil de la remisión, es de 20.000 y 15.000 euros. La verdad es que no me he dado cuenta de esto hasta que el banco ha ejecutado la hipoteca y en el escrito de demanda, entonces sí, se expone claramente que la finca 1 tiene valor a efectos de subasta de 20000 euros y la finca 2 de 15000 euros. Lo que tengo claro es que de haberme enterado bien del contenido de la escritura y de haber sabido que se valoraba las fincas a efectos de subasta con importes tan insultantes, no la habría firmado. ¿ALGUIEN CONOCE ALGUN CASO DE ACCION PENAL POR ESTAFA CONTRA EL BANCO QUE HAYA PROSPERADO? En cualquier caso, ¿no sería este caso una palmaria vulneración del art. 8.2 del RD 716/2009, que estaba en vigor cuando firmé la hipoteca? Os transcribo literalmente lo que dice el art. 8.2 del RD 716/2009 de 24 de abril que desarrolla la Ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero: "LA TASACION SE ACREDITARA MEDIANTE CERTIFICACION DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES Y SI SE HUBIERA PRACTICADO ANTES DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA HIPOTECA, SE HARA CONSTAR EN DICHA ESCRITURA Y EN LA INSCRIPCION DE LA MISMA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. EN ESTE CASO, EL TIPO DE SUBASTA PARA EL SUPUESTO DE EJECUCION DE LA HIPOTECA SERA NECESARIAMENTE , COMO MINIMO, DICHA VALORACION". No hace falta decir que en mi caso, en la escritura no se certifica ni se hace constar nada de la tasación de 270.000 y 260.000 euros hecha un mes antes (por cierto, la propia tasación dice que se hace "A EFECTOS HIPOTECARIOS"). Agradezco de antemano cualquier opinión al respecto. incluso si es para destacar mi ignorancia en este tipo de asuntos bancarios.