Oferta Vinculante - Parte I
Acerca de
"La oferta vinculante debería estar firmada, en el momento de su entrega, por las dos partes (entidad de crédito e hipotecado), pero "carece" de valor una vez firmamos la escritura, puesto que prevalece ésta última. La oferta vinculante no invalida las condiciones, como la cláusula suelo, establecidas y firmadas en la escritura."
No es tan así, "carece de valor", si, PERO EL ACTO JURÍDICO CARECE DE VALOR
El ACTO JURÍDICO de la constitución de la hipoteca, consiste entre otras cosas de
1.- Que exista la oferta vinculante.
2.- Que se haga frente a Notario.
3.- Demás elementos del drecho real.
LA NECESIDAD de un documento PREVIO, es lo que da lugar al acto jurídico SIGUIENTE.
Por lo tanto, si NO EXISTE el acto jurídico previo, NO EXISTE EL ACTO JURÍDICO SIGUIENTE.
Es similar a decir que :
Una vez terminado un contrato y firmado, todo lo anterior no tiene valor.
Si, por ejemplo el contrato fue ralizado por UNA EXTORSIÓN, por más que lo firmen 500 notarios, NO TIENE VALOR, PORQUE EL HECHO JURÍDICO PREVIO LO INVALIDA.
Ergo, la hipoteca no tiene valor.
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