Re: Alquilar una vivienda donde no soy el titular
Si, por supuesto que lo firmaria. El contrato verbal no perjudica a terceros.
Si, por supuesto que lo firmaria. El contrato verbal no perjudica a terceros.
gracias a todos me hago una idea mas o menos para comenzar a mover papeles
saludos
a terceros no, pero q gracia si el dueño aparece y dice q no sabe nada y que le debes abonar el alquiler a él.
Pues no pasa nada "el tercero" responde "sólo" ante el que le firmó el contrato.
Estamos hablando de contrato verbal, es decir que los padres están de acuerdo con ese "contrato".
No estamos hablando de utilización indebida ni de allanamiento de morada. Se parte del principio que dice el forero: El tiene el piso, las llaves, la posesión y en consentimiento verbal de los padre.
yo si tengo q firmar algo, me lo cuestiono todo........
solo te aconsejo q si algún día alquilas algo y te hablan de contrato o consentimiento verbal del dueño recuerdes que tener el piso, las llaves y la posesión es tan fácil como dar una patadita.
saludos
No se puede alquilar una vivienda de la que una persona no tiene el derecho de propiedad. Lo más que se puede hacer es "subarrendarla". Pero para que haya subarriendo, tiene que haber arriendo, con lo cual estamos en las mismas.
Alguien podría puntualizarlo más, pero si Pepe padre arrienda a Pepito una vivienda y luego Pepito la subarrienda, es evidente que Pepito, como arrendatario, paga a Pepe "algo". Y ese "algo" lo tiene que declarar Pepe padre en su declaración. Y si no se ajusta a mercado, pueden sospechar que hay un tema de blanqueo de capitales, donación encubierta o vete tú a saber qué.
En suma, que le estais dando consejos a Pepito para que Pepe y Pepa defrauden a Hacienda, o sea al Estado, o sea a todos nosotros.
Saludos.
Tus padres tendrían que donarte el usufructo. Hay que ir al notario, hacer la escritura, y liquidar el impuesto de donaciones.
Por otro lado la donación de un bien genera en el donante (tus padres) una plusvalía que tributa en el IRPF, no estoy seguro pero imagino que para el usufructo también aplica. Esto habría que preguntarle al notario cómo se calcula exactamente.
Si algún día tuviera que alquilar una propiedad lo único que me interesa es “precio y condición” lo demás no lo cuestiono. ¿Tu cuando alquilar algo le pides el títulos de propiedad, el carnet y el libro de familia? ¿Cómo sabes que no son falsos?
No saque las cosa de quicio.
Efectivamente solo es cuestión de una “patadita” pero es que resulta que la “posesión” ya de pos si es un derecho de propiedad, es por lo que si das “una patadita” luego no es tan fácil echarte a la calle.
Si tienes una segunda vivienda procuras que no “te den una patadita” que como no lo haga(denunciar) en el mismo momento de la ocupación… para recuperar la posesión lo tendrás complicado. No te quiero ni contar si además de una “patadita” tienen un contrato de alquiler.