Clausula por desistimiento
Buenos dias, por fin nos hemos decidido a firmar la subrogacion para una vivienda de obra nueva, la entidad me ha entregado el documento q debemos firmar y he visto esta claúsula:
COMPENSACIÓN POR DESISTIMIENTO.-
En caso de que la hipoteca que garantiza la presente subrogación de préstamo recaiga sobre una vivienda y el comprador-subrogado sea persona física o en el supuesto de
que el comprador-subrogado sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión, serán de aplicación las siguientes Compensaciones por
Desistimiento y no así las comisiones de amortización y cancelación pactadas en la escritura de préstamo del promotor.
Amortización parcial: Las cancelaciones, o amortizaciones anticipadas, parciales del préstamo devengarán a favor de la Caja una compensación por desistimiento del 0,50%
del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización se produzca dentro de los primeros cinco años de vida del préstamo, y del 0,25% del capital amortizado
anticipadamente cuando la amortización se produzca una vez transcurridos cinco años de vida del préstamo.
Amortización total: Las cancelaciones totales del préstamo, subrogatorias o no subrogatorias, devengarán a favor de la Caja una compensación por desistimiento del 0,50%
del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización se produzca dentro de los primeros cinco años de vida del préstamo, y del 0,25% del capital amortizado
anticipadamente cuando la amortización se produzca una vez transcurridos cinco años de vida del préstamo.
Esto q significa?es la tipica comision de amortizacion y cancelacion anticipada? Mi duda viene pq un poco más arriba pone comisión amortización anticipada: 1% y comisión por cancelación: 1%, éstas últimas serían las condiciones para el promotor no?
Gracias!