Tal como dice Artemius, si ocultais la situación, podreis seguir deduciendo.
Pero...
Hay una posible complicación más en el horizonte.
Al ir a vivir (domiciliar en un solo lugar el matrimonio) en una de las viviendas, deja de ser deducible la otra. Esto no ofrece complicación.
Hasta ahora, el cónyuge que perdía el derecho a deducción por su vivienda previa, adquiría el derecho a deducción por la mitad de la nueva vivienda matrimonial.
Pero ha cambiado la norma, y habrá que ver como se interpreta.
La norma actual dice que solo serán deducibles los pagos por adquisición de vivienda a partir de 2013, si la adquisición era hasta el 2012, y ya se habían podido deducir hasta 2012.
Y claro, mediado matrimonio en 2013, la fecha de efectos del evento adquisición es 2013. Asimismo, el cónyuge neo-propietario no se había deducido nunca por esa vivienda.
Así que para el cónyuge que hace la mudanza, en principio no habría derecho a deducir.
Pero aun hay más.
Hasta el matrimonio, todo lo que paga el cónyuge "residente" entra dentro de la base de deducción.
Pêro una vez casado, en gananciales, hay que entender que atribuible a cada uno es solo la mitad de lo pagado.
Así que posiblemente el cónyuge "residente" pierda el derecho a deducir por el 50 % de los pagos que esté realizando.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!