Escritura de declaración y adjudicación de herencia sin todas las propiedades
Buenas tardes y feliz año a todo el mundo.
Querría solicitaros ayuda en el tema de una compraventa que hemos realizado a finales del pasado diciembre.
Hace casi dos años que falleció mi padre, y entre lo que nos dejó en herencia estaban dos casas pertenecientes a mis abuelos por parte paterna, una heredada junto a mi tío y la otra comprada por mi tío y mi padre.
Tras el fallecimiento de mi padre arreglamos los papeles del impuesto de sucesión, e hicimos declaración de herederos en el notario de nuestro pueblo.
Hace poco surgió la ocasión de vender la vivienda que compraron mi tío y mi padre a mis abuelos. Mi madre y mi hermano se acercaron al notario (notario de otro pueblo) que iba a hacer la compraventa para ver si con los papeles que teníamos valía (pagado impuesto de sucesiones y declaración de herederos). No me enteré muy bien, pero parece ser que había que hacer la aceptación y adjudicación de herencia.
Pues bien, en la notaría la cagaron, o no se lo dijeron claro a mi madre o mi madre no se enteró o yo no me entero. El caso es que en la escritura dice claramente que único bien que heredamos de mi padre es la mitad de esa casa (Urbana mitad indivisa de una casa... esto pone), cosa que no es verdad, y si no están el resto de propiedades no sé por qué es.
El caso ahora es que en las adjudicaciones, en la parte de mi madre: "se adjudica a esta interesada en pleno dominio, en pago de su mitad de gananciales la mitad indivisa de la finca descrita en esta escritura." Y yo aquí me pierdo, qué quiere decir la mitad de la mitad (que se puso antes) o la mitad de la casa. Añadiendo el usufructo de la vivienda.
En la adjudicación de mi hermano y mía, pone: "Se les adjudica por mitad y por indiviso la mitad indivisa del bien descrito" y añadiendo el usufructo de mi madre.
Tal y como yo lo entiendo a mi madre le ha adjudicado la mitad de la casa, y a mi hermano y a mí la mitad de la mitad, (que creo que está bien). Pero si es como yo digo la escritura está mal redactada.
Ahora viene algo que entiendo sólo a medias:
"Segundo: Que no existen más bienes que el inventariado y descrito en la presente escritura, y si apareciese algún otro se hará manifestación de los que sean y se adjudicarán de la misma manera". ¿Qué quiere decir con se hará manifestación? ¿Dónde lo manifiesto y a quién?
Ahora un tema económico, cuando hace la descripción de la herencia (Urbana mitad indivisa de una casa...) al final pone valor xxxx€. ¿Ese valor sabe alguien de donde sale? Porque no es el valor de la compraventa, ni el valor catastral, ¿es un valor que se ha inventado el notario o sus ayudantes? Cierto es que ese valor se parece sospechosamente a la parte por la que hemos vendido la casa (la mitad de la compraventa) pero, ¿a la hora de hacer este tipo de cosas no se debería regir por el valor catastral?, ¿se estaría violando la LOPD? Lo digo porque la minuta del notario se calcula en función de este valor, y si debiera ser la mitad del valor catastral de la vivienda, la minuta creo que bajaría bastante.
Y por último, en la notaría le dijeron a mi madre que guardase bien la escritura, y que la llevase al registro, pero si el bien de la escritura ya se ha vendido, y tiene que ser registrado por en comprador, ¿para qué tengo que llevar esta escritura la registro?
Gracias por leer este ladrillazo, y gracias por vuestras respuestas.
Un saludo.