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Gastos del registrador para cancelación de hipoteca. Ayuda.

19 respuestas
Gastos del registrador para cancelación de hipoteca. Ayuda.
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Gastos del registrador para cancelación de hipoteca. Ayuda.

Buenos días, por fin he terminado de pagar la hipoteca y después del certificado de deduda cero y pasar por el notario y Comundiad Autónoma, llevé la escritura al Registro de la Propiedad. Hoy me han llamado para decirme que ya están y el arancel a pagar.

Os cuento, el principal de la hipoteca son unos 112.000 euros y me han pedido 122,59 euros, lo que me ha parecido excesivo. Viendola legislación he encontrado lo siguiente en el RD 12/2012 por el que se amodificaban las tasas de notarios y registradores:

"En los supuestos de novación, subrogación o cancelación de hipoteca, incluso cuando previamente deba hacerse constar el traspaso de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, las inscripciones que se practiquen solo devengarán los honorarios establecidos en el número 2.2. del arancel de los registradores, correspondientes a la novación, subrogación o cancelación, tomando como base el capital inscrito, reducido al 60 por ciento, con un mínimo de 24 euros."

Y esto en la ley que fija el arancel de Registradores de la Propiedad:

"Uno. El apartado 1 del número 2 del anexo I pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho, se percibirán las cantidades que fijan las siguientes escalas:
a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros.
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.
f) Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.
g) El arancel aplicable a la inscripción de escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios será el contemplado en este apartado, tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90 por 100 y con independencia de que la operación se integre o no en un proceso de subrogación o novación hipotecaria.
En todo caso, el arancel global aplicable regulado en el número 2 del arancel no podrá superar los 2.181,673939 euros ni ser inferior a 24,040484 euros.
En todos los supuestos de este número se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el registrador de la propiedad. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente y sin que resulte de aplicación a la misma lo dispuesto en el apartado 6 de este número.»

Es decir, que tengo que tomar los datos del arancel pero en vez de reducirlo al 90% es al 60%, pero luego los cálculos no me salen, no se como ir aplicando los diferentes conceptos y luego la rebaja del 5%.
Había leído en otros hilos que para una hipoteca media de 150.000 euros los gastos del registrador ascienden a unos 84 euros, como es posible que a mi con una hipoteca menor me quieran cobrar más?

Alguien puede hacerme los cálculos y explicarme como se realizan y cuanto deben cobrarme realmente?
Y si me siguen cobrando este dinero, que debo hacer, un recurso a dónde? Al colegio de registradores o a la Direccion General de los Registros y el Notariado?

Muchas gracias.

#2

Re: Gastos del registrador para cancelación de hipoteca. Ayuda.

¿Cual es la base de rersponsabilidad hipotecaria?
Una cosa es el principal del préstamo, y otra la cuantía de la total responsabilidad hipotecaria.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Gastos del registrador para cancelación de hipoteca. Ayuda.

Hola,
en primer lugar alguna puntualización. El RD 12/2012 que citas debe ser el RD Ley 18/2012 que se convirtió en la Ley 8/2012, que es la que está en vigor.

La normativa anterior se interpreta como un favor a notarios y registradores después del (poco conveniente para ellos tras la denuncia de la OCU) Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles.

Hay un enlace de la oficina notarial en la que se explica como aplicar el RD Ley 18/2012 (actual Ley 8/2012):

http://www.oficinanotarial.com/2012/06/arancel-aplicable-subrogaciones.html

Échale un vistazo, de todas formas entiendo que en una cancelación con deuda cero el capital no es una variable a tener en cuenta. Aunque debes contar con un arancel mínimo de 90 euros, le sumas el IVA y ya vas por 108,90 euros.Es decir, ya vamos cerca de lo que te han pedido

Un saludo

#4

Re: Gastos del registrador para cancelación de hipoteca. Ayuda.

Tienes razón, se convirtió en la Ley que señalas.

El mínimo que dices son los gastos de Notaría (90 euros), los gastos del registrador, el mínimo son 24 euros. Y los gastos de Notaría me salieron por 100, 90 euros.

He llamado de nuevo al Registro y me comentan que los gastos son los siguientes:

- Cancelación: 77 euros.
- Asiento: 6 euros.
- Saldo deudor (3.1): 12 euros
- Notas simple (4.1): 9 x 2 = 18 euros (aquí se equivocó y me cobró 2, lo comprobó y lo dejó en 9 euros)
- Nota acepción fiscal: 9 euross.

Cuando pongo 3.1 y 4.2 son puntos de la ley de aranceles de notarios y registradores. De todo modo, esperaba menos y me parece un poco caro.

Cachilipox, no entiendo lo que quieres decir, me lo explicas?
Gracias.

#5

Re: Gastos del registrador para cancelación de hipoteca. Ayuda.

Si te lo han aclarado...

Me refería a que en ciertos aranceles, se aplica la cuantía del derecho que recoje el documento como base de cálculo.
Y en una hipoteca, el derecho reconocido no es el principal del préstamo otorgado, sino la total cuantía de la garantía hipotecaria.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Gastos del registrador para cancelación de hipoteca. Ayuda.

Gracias por el artículo, y me había confuncido, es afección registral (o fiscal) o y no acepción.

Son 9 euros, pero lo pagaré y luego supongo que lo recurriré ante el Colegio de Registradores, sabes si existe algún modelo para reclamar esta cantidad (aunque sea poca me jode que me tomen el pelo).

Estoy un poco pez en estos temas y necesitaría un poco de ayuda, muchas gracias.

#8

Re: Gastos del registrador para cancelación de hipoteca. Ayuda.

Bueno, he encontrado un modelo de recuro en la web de usuariosderegistros.es, que es el que voy a utilizar si el registrador no me quita esa cantidad.

Aquí hay más información sobre el tema:

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2928873/03/11/Solo-puede-practicarse-nota-registral-de-afeccion-fiscal-si-hay-transmision.html

Y aquí esta la Consulta vincultante de la DGTributos, que la considera ilegal:

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=18985&Consulta=.EN+CUESTION-PLANTEADA+%28afeccion+fiscal%29&Pos=0&UD=1

Por si alguien más lo necesita.