¿Amortizar cuota o prestamo?: cuota ¡por supuesto!
Escribo este post por 2 motivos:
1 Para ilustrar a aquellos que se hacen esta pregunta año a año y en estas fechas (supongo notareis que, desafortunadamente, me he retrasado 1 mes en subirlo).
2 Por si mi análisis estuviese equivocado (cosa que espero y creo que no) y entonces me corrigiese este foro.
Mis compañeros me dicen que mirando en internet y demás, observan que la recomendación es amortizar plazo argumentando que se pagan así menos intereses durante la vida del préstamo, yo creo que este razonamiento se basa en una consideración simplista y no debe tener en cuenta los intereses que se generan con el dinero que tenemos en nuestro poder mientras no realizamos la amortización, capital que debemos tener intentando rentabilizar al máximo pero preservando la disponibilidad necesaria y la garantía de su recuperación (nada de acciones y demás, solo depósitos y cuentas a la vista…o lo que se le ocurra a cada uno con garantía de recuperación integra).
La amortización anual se da obviamente por la desgravación de vivienda, con lo cual todos los años querremos gastarnos una cantidad fija (en nuestro caso 9.000 €) si las cuotas pagadas durante el año son inferiores a ese importe deberemos amortizar la diferencia (con cuotas mensuales de 600€ habríamos pagado 7.200€ y querríamos cancelar 1.800€, con cuotas de 500€ habríamos pagado 6.000€ y querríamos cancelar 3.000€).
Cuando se amortiza cuota las cuotas mensuales se reducen y es mayor la cantidad de préstamo que hay que cancelar en el momento que se decida (el momento a elegir se comenta mas abajo, normalmente a final de año, principios, cuando se revisa la cuota …o cuando se puede), en la amortización de plazo las cuotas no se reducen por lo que el pago acumulado de mensualidades es superior y la cantidad de préstamo que tendremos que cancelar será menor.
Para decidir si amortizamos a principios de año o a final hay que tener en cuenta la diferencia entre el tipo de intereses del préstamo y el tipo NETO que obtenemos por nuestro capital:
- si la diferencia es favorable a nosotros (interés de la hipoteca al 2% e interés neto de los depósitos al 3,2% equivalente a un 4% bruto, esto ahora es muy factible) se amortizaría a final de año
-si la diferencia es favorable al banco (interés de la hipoteca al 5% e interés neto de los depósitos al 2,4%, equivalente a un 3% bruto, esto en un futuro tal vez ocurra) se amortizaría a principios de año
Bien, vamos con la tesis, para simplificar vamos a suponer un préstamo de 100.000€ y además que disponemos del capital suficiente para pagar las cuotas correspondiente a la amortización de plazo, como estos importes son superiores a los correspondientes a las cuotas que salen en el caso de amortización de cuota el remanente lo dejamos en una cuenta remunerada y suponemos 2 escenarios interés remunerado neto del 5% y otro de interés remunerado neto del 10% esto solo es por poner unos tipos:
- igual al que nos cobra el banco y
- otro superior, además, el superior lo pongo alto para que la diferencia se resalte, esta claro que de haber diferencia con el 10% también la habrá con el 6% pero esta seria menos significativa.
La 1ª amortización será igual en importe en los 2 casos pues se parte de la misma cuota pero a partir de entonces con la amortización de plazo las cuotas seguirán siendo elevadas por lo que el año siguiente la siguiente amortización puntual de capital será aproximadamente igual a la primera y relativamente estable durante todo el préstamo y con la amortización de cuota las cuotas serán menores por lo que el año siguiente la siguiente amortización puntual de capital será mayor y crecerá año tras año, eso si, se cumplirá siempre que la suma total del importe pagado anual: cuotas +amortización de capital, será la misma (en nuestro caso aunque debía haber ajustado a 9.000€, el hecho de estar con excell varias horas me ha hecho desistir y me he limitado a hacer un desembolso anual de unos 20-22.000€ entre cuotas y amortización de capital, lo he elevado tanto para terminar antes el préstamo y es variable el importe anual para poder cancelar meses completos en la amortización de plazo, es decir si en los 12 primeros meses llevo gastados 1.060,66€*12= 12.728 y quiero pagar ese año 20.000€ voy a amortizar plazo por importe de 7.272€ eso equivale a casi casi 7 mensualidades, para las 7 hay que amortizar 7.302,37€ que es lo que finalmente amortizo, por lo tanto ese año pago de hipoteca “1.060,66€*12+7.302,37€=20.030,23€” ese importe 20.030,23€ es lo que se debe cancelar también en el caso de la amortización de cuota.
El 2ª año, lo mismo, en los 12 meses llevo gastados en el préstamo que amortizo plazo 1.030,23€*12= 12.362,74€ si quiero pagar ese año 20.000€ voy a amortizar plazo por importe de 7.637,26 eso equivale a 7,8 mensualidades, para las 8 hay que amortizar 8.089,42€ que es lo que hago, por lo tanto ese año pago de hipoteca “1.030,23€*12+8.089,42=20.452,16€” ese importe se debe haber gastado también en el caso de la amortización de cuota en el total del año por lo que si llevo pagado en cuotas 976,55€*12=11.719€ tendré que amortizar 20.452,16€-11.719€=8.733,54€.
El resto de años se repite el proceso.
Asimismo como mes a mes el importe de las cuotas del préstamo donde amortizo cuota son inferiores a las del otro se va acumulando un remanente que genera unos pequeños interés que los computo como ingresos, es decir el 2ª año yo voy a disponer todos los meses de 1030,23€ que es una cuota en el prestamo donde cancelo plazo (llamémoslo préstamo 1 ) lo destino a pagar la cuota pero en el prestamo 2 (donde cancelamos cuota) las cuotas son de 976,55€ con lo que tenemos un remanente de 1030,23€-976,55€=53,68€ que además al mes siguiente nos generan unos pequeños intereses.
Bien pues el resultado nos dice que:
- si remuneramos el dinero que tenemos al 5% (igual al interés cobrado por el prestamo) es indiferente cancelar cuota o plazo.
- En otro caso si hay diferencia entre el interés que cobramos por nuestro dinero y el que nos aplica el banco es mas beneficioso cancelar cuota.
- El ultimo caso, que no he mencionado antes, es si los tipos de interés pagados son superiores a los que cobramos (digamos un 5% frente a un 1% ,o sea, una diferencia en nuestra contra de un 4%), el proceso se puede entender igual con la salvedad que las cancelaciones de préstamo se deben hacer el primer dia del año y no el ultimo, no obstante el resultado será el mismo pero en lugar de obtener un beneficio via intereses generados lo tendremos via ahorro de intereses respecto a los que pagaremos con los del préstamo 1, esto es asi por que las cancelaciones de préstamo que realicemos son mayores en el préstamo 2 que en el préstamo 1, asi puede entenderse que la cancelación del 2 nos ahorra intereses del 5% en la cancelación del 1 tambien se produce ese ahorro pero el importe es menor pues hay que destinar un importe mayor al pago de las cuotas (el remanente de dinero en este caso será para el préstamo 1 pero los intereses que se generen seran menores que los que pagamos de prestamo y por este diferencial sera donde se produzca el déficit o perdida).
-No he entrado a valorar las revisiones anuales que pueden modificar un poco el planteamiento aunque la esencia es la misma, si tenemos un tipo favorable y cuando nos revisan sube por encima de lo que obtenemos por los depósitos deberemos cancelar cuota en ese momento, si en la revisión intuimos que nos va a bajar deberíamos calcular el tipo ponderado que vamos a tener ese año para amortizar a principios o a final de año (jejeje aquí lo he complicado un poco mas). Saludos, espero que os sirva y sobre todo que me deis la razón.